Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

Debe tenerse presente que la audiencia de fundamentación prevista en el art


Debe tenerse presente que la audiencia de fundamentación prevista en el art. 412 del CPP, es un derecho de las partes y tiene vital importancia especialmente para quien ha ofrecido producir prueba, en la que además, puede efectuar una fundamentación complementaria al recurso de apelación restringida en su cometido de impugnación de la Sentencia, argumentos que serán sometidos a consideración del Tribunal de apelación, instancia que conforme al párrafo tercero del art. 412 del CPP, podrá interrogar libremente a los recurrentes sobre los aspectos insuficientes de la fundamentación o de la solución propuesta, la doctrina que sustenta sus pretensiones o la jurisprudencia que se utilizó, sin que ello implique prejuzgamiento; dentro de ese marco, este Tribunal concluye que, la denuncia de vulneración del derecho a la defensa efectuada por la recurrente, resulta evidente, puesto que habiendo solicitado y ofrecido prueba que – según su criterio- demostraría los defectos procesales en los que incurrió el Tribunal de Sentencia, se vio imposibilitada de hacerlo, en razón a la errónea notificación efectuada en un domicilio distinto al que señaló en su memorial de apelación restringida, lo que impidió que tuviera conocimiento del día y hora en que debía efectuarse dicho actuado, lo que también trae como consecuencia, la vulneración del debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado concordante con el art. 1 del CPP, cuando señala que nadie será condenado a sanción alguna si no es por Sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el Código Procesal Penal, por cuanto el recurso de casación interpuesto por la recurrente Felicidad Skarlem Tapia Márquez, deviene en fundado