II.2. De la apelación restringida
v) Las pruebas MP-1, MP-2 y MP-3 consistentes en fotocopias de títulos en provisión nacional a nombre de Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, como licenciados en administración de empresas, corroboradas por las pruebas MP-5 y MP-6, según los Informes de DDA Nº 75/07 y 113/07 evacuados por el Jefe de la División Documentos y Archivos de UMSA y del Oficio de Rectorado Nº 1208/07, se tiene que, en las gestiones 2001 y 2002 NO figuran los nombres de los imputados, indicando que las mismas son falsas y la caligrafía no corresponde a la UMSA, que los números son alterados y no guardan relación con la numeración que ellos manejan. Conforme la prueba MP-4 los imputados, con mano propia declaran en su hoja de registro personal y curriculum vitae como licenciados en administración de empresas, firmando la múltiple documentación que se arrima, con el grado académico de Licenciados. Las pruebas MP-7 a la MP-10 cotejadas con las pruebas PQ-2, PQ-4 y PQ-6 fueron resultas internamente por ECOBOL sobre la base de lo referido.
vi) La defensa de los imputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, ofreció las pruebas codificadas como PD-2-A, PD-12 A y PD-1 B, PD-10 B consistentes en fotocopias de memorándums que no enervan ni destruyen las pruebas producidas por la acusación.
II.2. De la apelación restringida
- Por memoriales presentados el 10 de marzo y 10 de abril de 2010, cursantes de
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia
- b) Contra la mencionada Sentencia, Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y
- La recurrente Felicidad Skarlem Tapia Márquez, alega vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y
- En su acápite “VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA” reitera la vulneración
- Los recurrentes solicitan se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 314/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por la declaración de la coimputada Felicidad Skarlem Tapia Márquez, siendo egresada de la
- ii) Los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto se abstuvieron de declarar
- iv) Que, las literales MP-1, MP-2 y MP-3 fueron forjadas conforme los parámetros del art
- II.2. De la apelación restringida
- Felicidad Skarlem Tapia Márquez, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- ii) Tampoco fue notificada con el Auto de apertura de juicio, haciendo constar en la
- iii) Conforme el Auto de apertura, el proceso se instauró a instancias del Ministerio Público;
- Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, argumentaron
- ii) Que, hicieron reserva de recurrir respecto al hecho de que el acusador particular carecía
- iii) La Sentencia carece de fundamentación vulnerando el art
- iv) Que, existe contradicción en la Sentencia cuando indican en su quinto punto: “dejando duda
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Respecto a la denuncia de que en el Auto de apertura no se señale
- v) Respecto a la vulneración del art
- vi) Los imputados fueron absueltos por el delito de Falsedad Material, además, de no existir
- vii) Que, el Ejercicio Indebido de Profesión está en función a las actividades y profesiones
- Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial
- El Auto Supremo 255 de 18 de octubre de 2012, resolviendo un caso similar en
- Tomando en cuenta que los recurrentes Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y
- Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal en
- En lo que concierne a los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra
- Debe tenerse presente que la audiencia de fundamentación prevista en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
