Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

II.2. De la apelación restringida


v) Las pruebas MP-1, MP-2 y MP-3 consistentes en fotocopias de títulos en provisión nacional a nombre de Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, como licenciados en administración de empresas, corroboradas por las pruebas MP-5 y MP-6, según los Informes de DDA Nº 75/07 y 113/07 evacuados por el Jefe de la División Documentos y Archivos de UMSA y del Oficio de Rectorado Nº 1208/07, se tiene que, en las gestiones 2001 y 2002 NO figuran los nombres de los imputados, indicando que las mismas son falsas y la caligrafía no corresponde a la UMSA, que los números son alterados y no guardan relación con la numeración que ellos manejan. Conforme la prueba MP-4 los imputados, con mano propia declaran en su hoja de registro personal y curriculum vitae como licenciados en administración de empresas, firmando la múltiple documentación que se arrima, con el grado académico de Licenciados. Las pruebas MP-7 a la MP-10 cotejadas con las pruebas PQ-2, PQ-4 y PQ-6 fueron resultas internamente por ECOBOL sobre la base de lo referido.

vi) La defensa de los imputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, ofreció las pruebas codificadas como PD-2-A, PD-12 A y PD-1 B, PD-10 B consistentes en fotocopias de memorándums que no enervan ni destruyen las pruebas producidas por la acusación.

II.2. De la apelación restringida