v) Respecto a la vulneración del art
iii) No constituye incongruencia el hecho de que se valoren pruebas presentadas por el acusador particular aun cuando no este mencionado en el Auto de apertura, conforme a las precisiones detalladas precedentemente.
iv) El poder presentado por el querellante la defensa de Felicidad Skarlem Tapia interpuso excepción de falta de acción que fue resuelta en Sentencia (fs. 101), decisión apelada por la defensa, sin embargo, en apelación restringida, no se establecen los elementos que causarían agravios con dicha decisión, además, que los apelantes no observaron el mismo a momento de asumir defensa permitiendo su convalidación,
v) Respecto a la vulneración del art. 124 del CPP, se tiene que la misma cuenta con una debida fundamentación intelectiva de hecho y derecho, con una fundamentación fáctica y una fundamentación jurídica así como de la pena, con una valoración integral de los elementos de prueba y tratándose de los delitos de Ejercicio Ilegal de Profesión Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Material, se busca a través de la prueba testifical que los imputados hayan incurrido en los mismos, no siendo necesario que los conozcan personalmente, debido a que los testigos como funcionarios de ECOBOL señalaron que los imputados trabajaban en dicha entidad figurando en las planillas como licenciados en el área de auditoría y posterior a la investigación interna, se determinó que no contaban con el título profesional
- Por memoriales presentados el 10 de marzo y 10 de abril de 2010, cursantes de
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia
- b) Contra la mencionada Sentencia, Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y
- La recurrente Felicidad Skarlem Tapia Márquez, alega vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y
- En su acápite “VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA” reitera la vulneración
- Los recurrentes solicitan se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 314/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por la declaración de la coimputada Felicidad Skarlem Tapia Márquez, siendo egresada de la
- ii) Los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto se abstuvieron de declarar
- iv) Que, las literales MP-1, MP-2 y MP-3 fueron forjadas conforme los parámetros del art
- II.2. De la apelación restringida
- Felicidad Skarlem Tapia Márquez, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- ii) Tampoco fue notificada con el Auto de apertura de juicio, haciendo constar en la
- iii) Conforme el Auto de apertura, el proceso se instauró a instancias del Ministerio Público;
- Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, argumentaron
- ii) Que, hicieron reserva de recurrir respecto al hecho de que el acusador particular carecía
- iii) La Sentencia carece de fundamentación vulnerando el art
- iv) Que, existe contradicción en la Sentencia cuando indican en su quinto punto: “dejando duda
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Respecto a la denuncia de que en el Auto de apertura no se señale
- v) Respecto a la vulneración del art
- vi) Los imputados fueron absueltos por el delito de Falsedad Material, además, de no existir
- vii) Que, el Ejercicio Indebido de Profesión está en función a las actividades y profesiones
- Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial
- El Auto Supremo 255 de 18 de octubre de 2012, resolviendo un caso similar en
- Tomando en cuenta que los recurrentes Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y
- Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal en
- En lo que concierne a los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra
- Debe tenerse presente que la audiencia de fundamentación prevista en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
