Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

v) Respecto a la vulneración del art


iii) No constituye incongruencia el hecho de que se valoren pruebas presentadas por el acusador particular aun cuando no este mencionado en el Auto de apertura, conforme a las precisiones detalladas precedentemente.

iv) El poder presentado por el querellante la defensa de Felicidad Skarlem Tapia interpuso excepción de falta de acción que fue resuelta en Sentencia (fs. 101), decisión apelada por la defensa, sin embargo, en apelación restringida, no se establecen los elementos que causarían agravios con dicha decisión, además, que los apelantes no observaron el mismo a momento de asumir defensa permitiendo su convalidación,

v) Respecto a la vulneración del art. 124 del CPP, se tiene que la misma cuenta con una debida fundamentación intelectiva de hecho y derecho, con una fundamentación fáctica y una fundamentación jurídica así como de la pena, con una valoración integral de los elementos de prueba y tratándose de los delitos de Ejercicio Ilegal de Profesión Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Material, se busca a través de la prueba testifical que los imputados hayan incurrido en los mismos, no siendo necesario que los conozcan personalmente, debido a que los testigos como funcionarios de ECOBOL señalaron que los imputados trabajaban en dicha entidad figurando en las planillas como licenciados en el área de auditoría y posterior a la investigación interna, se determinó que no contaban con el título profesional