Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Cabe aclarar, que en el caso de los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, quienes también alegaron restricción de su derecho a la defensa por omisión de notificación con la fecha de realización de la audiencia de fundamentación, el motivo denunciado no resulta evidente porque los mismos fueron debidamente notificados en su domicilio procesal, conforme se tiene expuesto precedentemente, deviniendo su denuncia en infundada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Felicidad Skarlem Tapia Márquez, de fs. 245 a 252 vta. e INFUNDADO el recurso de los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, de fs. 259 a 261, conforme los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del precitado art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 17/2010 de 22 de febrero, de fs. 223 a 226 vta., disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo a resolver los recursos de apelación restringida, señale fecha de audiencia de fundamentación, en conformidad a los fundamentos jurídicos establecidos en la presente Resolución