Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

ii) Respecto a la denuncia de que en el Auto de apertura no se señale


La Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió declarar improcedentes los argumentos de los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia, en base a los siguientes fundamentos:

i) Que, la supuesta falta de notificación con la acusación fiscal, Auto de radicatoria, acusación particular y su decreto, fueron notificados a Felicidad Skarlem Tapia Márquez, el 7 de mayo de 2009 conforme la diligencia de fs. 26; mediante memorial de 15 de mayo del mismo año (fs. 28) Fernando Troche Gutiérrez devuelve el cedulón, el Auto de apertura de juicio es notificada a la imputada el día 18 de julio de 2009 (fs. 44) por cedulón, ante lo cual la imputada interpone recurso de reposición el 21 de julio de 2009 (fs. 47 a 48), señalando que encontró el cedulón con el Auto de apertura de juicio pero que no fue notificada con la acusación fiscal ni particular, recurso rechazado por providencia de 21 de julio del citado año (fs. 49 vta.) en base al informe elevado por el Secretario; sin embargo, en la apelación restringida, la apelante refiere que los nombres y cedulas de los testigos de actuación, no coinciden según las fichas Kardex y Tarjetas prontuario, empero, la impugnante no presentó pruebas que demuestren dicha irregularidad que comprueben el defecto absoluto y la comisión de un delito, por cuanto no puede considerarse dicho extremo.

ii) Respecto a la denuncia de que en el Auto de apertura no se señale al acusador particular, el mismo no constituye un defecto absoluto en razón a que la imputada fue notificada con la acusación particular, notificaciones que son valederas hasta que no se demuestren las alegadas irregularidades, siendo de conocimiento de los imputados; además, dicha omisión constituye un acto consentido por la parte apelante, toda vez que en los actuados no se evidencia reclamo oportuno, precluyendo con la aceptación de los mismos