ii) Respecto a la denuncia de que en el Auto de apertura no se señale
La Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió declarar improcedentes los argumentos de los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia, en base a los siguientes fundamentos:
i) Que, la supuesta falta de notificación con la acusación fiscal, Auto de radicatoria, acusación particular y su decreto, fueron notificados a Felicidad Skarlem Tapia Márquez, el 7 de mayo de 2009 conforme la diligencia de fs. 26; mediante memorial de 15 de mayo del mismo año (fs. 28) Fernando Troche Gutiérrez devuelve el cedulón, el Auto de apertura de juicio es notificada a la imputada el día 18 de julio de 2009 (fs. 44) por cedulón, ante lo cual la imputada interpone recurso de reposición el 21 de julio de 2009 (fs. 47 a 48), señalando que encontró el cedulón con el Auto de apertura de juicio pero que no fue notificada con la acusación fiscal ni particular, recurso rechazado por providencia de 21 de julio del citado año (fs. 49 vta.) en base al informe elevado por el Secretario; sin embargo, en la apelación restringida, la apelante refiere que los nombres y cedulas de los testigos de actuación, no coinciden según las fichas Kardex y Tarjetas prontuario, empero, la impugnante no presentó pruebas que demuestren dicha irregularidad que comprueben el defecto absoluto y la comisión de un delito, por cuanto no puede considerarse dicho extremo.
ii) Respecto a la denuncia de que en el Auto de apertura no se señale al acusador particular, el mismo no constituye un defecto absoluto en razón a que la imputada fue notificada con la acusación particular, notificaciones que son valederas hasta que no se demuestren las alegadas irregularidades, siendo de conocimiento de los imputados; además, dicha omisión constituye un acto consentido por la parte apelante, toda vez que en los actuados no se evidencia reclamo oportuno, precluyendo con la aceptación de los mismos
- Por memoriales presentados el 10 de marzo y 10 de abril de 2010, cursantes de
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia
- b) Contra la mencionada Sentencia, Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y
- La recurrente Felicidad Skarlem Tapia Márquez, alega vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y
- En su acápite “VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA” reitera la vulneración
- Los recurrentes solicitan se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 314/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por la declaración de la coimputada Felicidad Skarlem Tapia Márquez, siendo egresada de la
- ii) Los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto se abstuvieron de declarar
- iv) Que, las literales MP-1, MP-2 y MP-3 fueron forjadas conforme los parámetros del art
- II.2. De la apelación restringida
- Felicidad Skarlem Tapia Márquez, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- ii) Tampoco fue notificada con el Auto de apertura de juicio, haciendo constar en la
- iii) Conforme el Auto de apertura, el proceso se instauró a instancias del Ministerio Público;
- Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, argumentaron
- ii) Que, hicieron reserva de recurrir respecto al hecho de que el acusador particular carecía
- iii) La Sentencia carece de fundamentación vulnerando el art
- iv) Que, existe contradicción en la Sentencia cuando indican en su quinto punto: “dejando duda
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Respecto a la denuncia de que en el Auto de apertura no se señale
- v) Respecto a la vulneración del art
- vi) Los imputados fueron absueltos por el delito de Falsedad Material, además, de no existir
- vii) Que, el Ejercicio Indebido de Profesión está en función a las actividades y profesiones
- Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial
- El Auto Supremo 255 de 18 de octubre de 2012, resolviendo un caso similar en
- Tomando en cuenta que los recurrentes Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y
- Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal en
- En lo que concierne a los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra
- Debe tenerse presente que la audiencia de fundamentación prevista en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
