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    Auto Supremo AS/0702/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0702/2015-RRC-L

    Fecha: 25-Sep-2015

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    • Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
    • a) En mérito a la acusación pública (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
    • 1) La recurrente denuncia revalorización de prueba, expresando que el Tribunal de Sentencia
    • 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia emitida por el
    • 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
    • 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
    • 5) Manifiesta que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley sustantiva;
    • La recurrente solicita se declare admisible y procedente el recurso de casación; por ende, se
    • Mediante Auto Supremo 495/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. De la apelación restringida
    • Luis Felipe de Mumbrum Seleme, en representación legal del Banco Bisa S
    • La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
    • La recurrente en los motivos primero y sexto, denuncia revalorización de la prueba, expresando que
    • También invocó el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, que emerge de
    • En este motivo, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 111 de 31 de
    • Ingresando al análisis del motivo en cuestión, conforme se tiene anotado en el acápite II
    • De la revisión de la Sentencia de grado (fs
    • En esta denuncia la recurrente invocó el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de
    • Por otra parte, debe tenerse presente que con relación a la acreditación de los delitos
    • Del artículo transcrito, se advierte que los elementos constitutivos del tipo penal son el forjar
    • El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
    • Por todo lo expuesto, se concluye que los reclamos efectuados por la recurrente son evidentes
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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