De la revisión de la Sentencia de grado (fs
De la revisión de la Sentencia de grado (fs. 731 a 742), en el apartado V destinado a la valoración de la prueba (fs. 736 y vta.), se evidencia que la entidad acusadora incorporó al juicio oral prueba documental consistente en: 1 denuncia que motivó la investigación; 8 y 11 certificación extendida por la Notario de Fe Púbica Nº 69, que acredita que en esa Notaría no se realizó el reconocimiento de firmas del documento transaccional definitivo de compromiso de transferencia de lotes de terreno de 14 de julio de 2008, en el que no interviene la acusada Bertina Menacho Vidaurre; 10 declaración de la testigo Dorys Barros de Muñoz; 14 certificación extendida por el Consejo de la Judicatura; y, 26 estudio pericial de un acuerdo transaccional definitivo de compromiso de transferencia de lotes en una fotocopia simple, cuyo original se encontraría en un proceso civil; asimismo, en el acápite VI de Fundamentos de Derecho inc. a) VII.1 (fs. 735) señala: “… que este documento falso ha sido utilizado por varias personas, entre ellas la imputada, sin embargo esta situación en juicio no se ha acreditado, es más no se tiene nexo causal entre la víctima y la imputada…ni los mismos acusadores han presentado el acuerdo transaccional presuntamente falso pese a que ellos han manifestado que el mismo fue presentado en un juicio civil…” (sic)
- Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
- 1) La recurrente denuncia revalorización de prueba, expresando que el Tribunal de Sentencia
- 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia emitida por el
- 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
- 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
- 5) Manifiesta que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley sustantiva;
- La recurrente solicita se declare admisible y procedente el recurso de casación; por ende, se
- Mediante Auto Supremo 495/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- Luis Felipe de Mumbrum Seleme, en representación legal del Banco Bisa S
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- La recurrente en los motivos primero y sexto, denuncia revalorización de la prueba, expresando que
- También invocó el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, que emerge de
- En este motivo, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 111 de 31 de
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, conforme se tiene anotado en el acápite II
- De la revisión de la Sentencia de grado (fs
- En esta denuncia la recurrente invocó el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de
- Por otra parte, debe tenerse presente que con relación a la acreditación de los delitos
- Del artículo transcrito, se advierte que los elementos constitutivos del tipo penal son el forjar
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- Por todo lo expuesto, se concluye que los reclamos efectuados por la recurrente son evidentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
