En esta denuncia la recurrente invocó el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de
De la relación de la prueba documental y la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia, se advierte que el Banco Bisa S.A. (acusador particular), no judicializó el documento base de la acusación (cuerpo del delito) consistente en un acuerdo transaccional en el que presuntamente participó la imputada; por otra parte, el estudio pericial fue realizado sobre la base de una fotocopia simple en un proceso civil; en consecuencia, el Tribunal de apelación ingresó a un nuevo análisis del hecho acusado y revalorizó prueba inexistente y otorgó valor probatorio y credibilidad a un informe pericial que simplemente refiere que las firmas no serían auténticas, lo que significa que esta prueba por sí sola no puede acreditar certeza que la imputada sea la autora del ilícito de Falsedad Material; al margen de ello, el Auto de Vista no fundamentó de manera adecuada y motivada de qué forma la imputada hubiese falsificado materialmente el referido documento, lo que implica que la conclusión a la que arribó es eminente subjetiva, sin respaldo probatorio, vulnerándose así los principios de inmediación, contradicción y presunción de inocencia, postulados rectores del proceso penal acusatorio, máxime si el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba judicializada en el juicio oral, contraviniendo los precedentes contradictorios invocados por la recurrente, que de manera uniforme establecieron en sus doctrinas que el Tribunal de apelación no se halla facultado para valora total o parcialmente la prueba, razón por la cual este motivo deviene en fundado.
III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista.
En lo referente a los motivos segundo y cuarto, la recurrente denuncia que la nueva Sentencia emitida por el Tribunal de alzada, carece de fundamentación conforme el art. 124 del CPP, porque no fundamentó fáctica y jurídicamente el fallo, omitiendo señalar los argumentos legales para declararla autora y culpable del delito de Falsedad Material, dejándola en indefensión, lo que constituye defecto absoluto.
En esta denuncia la recurrente invocó el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, a través del cual en el examen del recurso de casación, se advirtió que el Auto de Vista impugnado, carecía de motivación o fundamentación, por cuanto no estableció de manera específica porqué llegó a la conclusión de que en la Sentencia apelada existía una incorrecta valoración de la prueba o en que parte de la resolución recurrida se encontraba la inadecuada valoración de la prueba, concluyendo que se vulneró el derecho al debido proceso, por lo que se dejó sin efecto el fallo recurrido y se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que pronuncia una resolución debe necesariamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades que dictaron la sentencia, pues dichas resoluciones deben estar suficientemente fundamentadas y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas y consideración de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, los sujetos procesales ( acusador y acusado) llegarán a la convicción de que la decisión adoptada es justa”
- Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
- 1) La recurrente denuncia revalorización de prueba, expresando que el Tribunal de Sentencia
- 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia emitida por el
- 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
- 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
- 5) Manifiesta que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley sustantiva;
- La recurrente solicita se declare admisible y procedente el recurso de casación; por ende, se
- Mediante Auto Supremo 495/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- Luis Felipe de Mumbrum Seleme, en representación legal del Banco Bisa S
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- La recurrente en los motivos primero y sexto, denuncia revalorización de la prueba, expresando que
- También invocó el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, que emerge de
- En este motivo, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 111 de 31 de
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, conforme se tiene anotado en el acápite II
- De la revisión de la Sentencia de grado (fs
- En esta denuncia la recurrente invocó el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de
- Por otra parte, debe tenerse presente que con relación a la acreditación de los delitos
- Del artículo transcrito, se advierte que los elementos constitutivos del tipo penal son el forjar
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- Por todo lo expuesto, se concluye que los reclamos efectuados por la recurrente son evidentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
