1) La recurrente denuncia revalorización de prueba, expresando que el Tribunal de Sentencia
I.1.1. Motivos del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 495/2015-RA-L de 13 de agosto (fs. 903 a 906 vta.), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
1) La recurrente denuncia revalorización de prueba, expresando que el Tribunal de Sentencia advirtió que no existe prueba suficiente para determinar que su persona fue quien falsificó el documento transaccional tachado de falso; sin embargo, el Tribunal de alzada señaló que los hechos denunciados y que constituyen base del juicio fueron demostrados plenamente por la prueba de cargo; es decir, revalorizó prueba que fue valorada por el Tribunal de juicio. Por otra parte, refiere que al revocar la Sentencia lo hizo con falta de objetividad, al no explicar de dónde sacó la certeza de que su persona fue quien elaboró el documento tachado de falso, puesto que ella no figura en el documento transaccional de julio de 2008, aspecto reconocido por la entidad querellante en apelación restringida, violentándose los principios de indubio pro reo, presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), dejándola en indefensión vulnerándose el art. 169 inc. 3) del CPP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006, 251 de 22 de julio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007
- Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
- 1) La recurrente denuncia revalorización de prueba, expresando que el Tribunal de Sentencia
- 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia emitida por el
- 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
- 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
- 5) Manifiesta que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley sustantiva;
- La recurrente solicita se declare admisible y procedente el recurso de casación; por ende, se
- Mediante Auto Supremo 495/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- Luis Felipe de Mumbrum Seleme, en representación legal del Banco Bisa S
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- La recurrente en los motivos primero y sexto, denuncia revalorización de la prueba, expresando que
- También invocó el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, que emerge de
- En este motivo, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 111 de 31 de
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, conforme se tiene anotado en el acápite II
- De la revisión de la Sentencia de grado (fs
- En esta denuncia la recurrente invocó el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de
- Por otra parte, debe tenerse presente que con relación a la acreditación de los delitos
- Del artículo transcrito, se advierte que los elementos constitutivos del tipo penal son el forjar
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- Por todo lo expuesto, se concluye que los reclamos efectuados por la recurrente son evidentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
