Auto Supremo AS/0702/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2015-RRC-L

Fecha: 25-Sep-2015

II.2. De la apelación restringida


El Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia absolutoria en favor de la imputada Bertina Menacho Vidaurre, por los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa Agravada, previstos y sancionados por los arts. 132, 198, 199, 203 y 335 con relación al 345 bis del CP, con base a los siguientes fundamentos: i) No se probó objetivamente que la imputada sea autora del delito de Falsedad Material, porque no se pudo establecer el origen del documento tachado de falso y que la imputada hubiese elaborado y utilizado dicho documento, tampoco se acreditó que se hubiere causado perjuicio a la parte querellante; ii) No se demostró que la imputada sea autora del delito de Falsedad Ideológica; por cuanto, el tipo penal exige que el documento acusado de falso sea público, lo que no ocurre en el caso, por ser un documento privado en fotocopia simple. Añade que la prueba 26, consistente en un informe pericial, se refiere a un documento privado y por ende sin valor, porque no se puede realizar un estudio pericial sobre la base de una simple fotocopia, tampoco concurrió el perito para explicar la pericia realizada; iii) No se acreditó que la imputada hubiere incurrido en el delito de Estafa Agravada, debido a que no existe una relación entre el acusador particular Banco Bisa S.A. y la imputada, tampoco existen víctimas múltiples, además los testigos de cargo no denunciaron que hubiesen sido víctimas; asimismo, no se demostró que la imputada sea autora del delito de Asociación Delictuosa; toda vez, que la norma exige para la concurrencia del tipo penal necesariamente la participación de cuatro o más personas, en el caso, es sólo una la imputada.

II.2. De la apelación restringida