II.2. De la apelación restringida
El Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia absolutoria en favor de la imputada Bertina Menacho Vidaurre, por los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa Agravada, previstos y sancionados por los arts. 132, 198, 199, 203 y 335 con relación al 345 bis del CP, con base a los siguientes fundamentos: i) No se probó objetivamente que la imputada sea autora del delito de Falsedad Material, porque no se pudo establecer el origen del documento tachado de falso y que la imputada hubiese elaborado y utilizado dicho documento, tampoco se acreditó que se hubiere causado perjuicio a la parte querellante; ii) No se demostró que la imputada sea autora del delito de Falsedad Ideológica; por cuanto, el tipo penal exige que el documento acusado de falso sea público, lo que no ocurre en el caso, por ser un documento privado en fotocopia simple. Añade que la prueba 26, consistente en un informe pericial, se refiere a un documento privado y por ende sin valor, porque no se puede realizar un estudio pericial sobre la base de una simple fotocopia, tampoco concurrió el perito para explicar la pericia realizada; iii) No se acreditó que la imputada hubiere incurrido en el delito de Estafa Agravada, debido a que no existe una relación entre el acusador particular Banco Bisa S.A. y la imputada, tampoco existen víctimas múltiples, además los testigos de cargo no denunciaron que hubiesen sido víctimas; asimismo, no se demostró que la imputada sea autora del delito de Asociación Delictuosa; toda vez, que la norma exige para la concurrencia del tipo penal necesariamente la participación de cuatro o más personas, en el caso, es sólo una la imputada.
II.2. De la apelación restringida
- Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
- 1) La recurrente denuncia revalorización de prueba, expresando que el Tribunal de Sentencia
- 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia emitida por el
- 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
- 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
- 5) Manifiesta que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley sustantiva;
- La recurrente solicita se declare admisible y procedente el recurso de casación; por ende, se
- Mediante Auto Supremo 495/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- Luis Felipe de Mumbrum Seleme, en representación legal del Banco Bisa S
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- La recurrente en los motivos primero y sexto, denuncia revalorización de la prueba, expresando que
- También invocó el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, que emerge de
- En este motivo, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 111 de 31 de
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, conforme se tiene anotado en el acápite II
- De la revisión de la Sentencia de grado (fs
- En esta denuncia la recurrente invocó el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de
- Por otra parte, debe tenerse presente que con relación a la acreditación de los delitos
- Del artículo transcrito, se advierte que los elementos constitutivos del tipo penal son el forjar
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- Por todo lo expuesto, se concluye que los reclamos efectuados por la recurrente son evidentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
