Auto Supremo AS/0702/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2015-RRC-L

Fecha: 25-Sep-2015

En este motivo, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 111 de 31 de


Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de Alzada, deberá pronunciar el respectivo Auto De Vista con el fundamento que corresponda al artículo 124 con relación a los artículos 173, 359 y 370 inciso 6) in fine del CPP; en consecuencia, aplicará el artículo 413 del indicado código penal adjetivo”.

En este motivo, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Peculado, Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, advirtiéndose en casación que el Tribunal de alzada se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas procesales aplicables, emitiendo una resolución sin la debida motivación, por lo que se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal"