b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S.A. representado por Luis Felipe de Mumbrum Seleme, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 777 a 779 vta.), resuelto por Auto de Vista de 31 de enero de 2011 (fs. 811 a 823), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que declaró admisible y procedente el recurso; en consecuencia, revocó la Sentencia apelada y declaró a la imputada Bertina Menacho Vidaurre, autora y culpable del delito de Falsedad Material previsto y sancionado por el art. 198 del CP, condenándola a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, con costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia; al mismo tiempo, dispuso su absolución por los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa Agravada, previstos y sancionados por los arts. 132, 199, 203 y 335 con relación al 345 bis del CP, motivando el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
- 1) La recurrente denuncia revalorización de prueba, expresando que el Tribunal de Sentencia
- 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia emitida por el
- 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
- 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
- 5) Manifiesta que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley sustantiva;
- La recurrente solicita se declare admisible y procedente el recurso de casación; por ende, se
- Mediante Auto Supremo 495/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- Luis Felipe de Mumbrum Seleme, en representación legal del Banco Bisa S
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- La recurrente en los motivos primero y sexto, denuncia revalorización de la prueba, expresando que
- También invocó el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, que emerge de
- En este motivo, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 111 de 31 de
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, conforme se tiene anotado en el acápite II
- De la revisión de la Sentencia de grado (fs
- En esta denuncia la recurrente invocó el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de
- Por otra parte, debe tenerse presente que con relación a la acreditación de los delitos
- Del artículo transcrito, se advierte que los elementos constitutivos del tipo penal son el forjar
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- Por todo lo expuesto, se concluye que los reclamos efectuados por la recurrente son evidentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
