Por otra parte, debe tenerse presente que con relación a la acreditación de los delitos
En el caso de autos, como se explicó en el acápite anterior, el Tribunal de alzada emitió nueva Sentencia declarando autora y culpable a la imputada Bertina Menacho Vidaurre, de la comisión del delito de Falsedad Material previsto en el art. 198 del CP; sin embargo, no motivó ni fundamentó adecuadamente la Resolución, limitándose a señalar que el Tribunal de Sentencia, aplicó de manera errónea la ley sustantiva y que no valoró correctamente la prueba incorporada en el juicio oral, la que demostraría que la imputada falsificó materialmente el documento de transferencia de terrenos de propiedad del Banco Bisa S.A.; no obstante, no fundamentó jurídicamente cómo, cuándo, dónde y de qué forma la imputada hubiese falsificado el documento que hace referencia, sustentando el fallo con la simple cita de los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de 2006, 359 de 26 de junio de 2009 y 219 de 16 de agosto de 2008; lo que significa, que el citado fallo, no expuso con claridad las razones y fundamentos legales que sustentan su decisión y que permitan concluir que la determinación es justa, lo que vulnera el debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, constituyendo a su vez defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, en contradicción con el Auto Supremo invocado como precedente.
Por otra parte, debe tenerse presente que con relación a la acreditación de los delitos de falsedad que atentan el bien jurídico protegido como es la fe pública, la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2 de agosto, estableció el siguiente entendimiento: “Los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, se encuentran tipificados en los arts. 198, 200 y 203 del CP, como atentatorios a la fe pública, utilizándose en la mayoría de los casos como instrumento para ejecutar o encubrir otros delitos, o como una forma de conseguir de manera más segura y rápida sus objetivos, en los que se observan dos fenómenos, por un lado, la confianza del público en un instrumento de materialización, como es el documento; y por otro, la fragilidad que éste presenta a la hora de ser alterado en su contenido, debido a que el documento se emplea como principal medio de prueba de las relaciones jurídicas. De ahí que, el documento, basándose en su relevancia probatoria, permita garantizar un mínimo de seguridad jurídica en las relaciones lícitas
- Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
- 1) La recurrente denuncia revalorización de prueba, expresando que el Tribunal de Sentencia
- 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia emitida por el
- 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
- 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
- 5) Manifiesta que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley sustantiva;
- La recurrente solicita se declare admisible y procedente el recurso de casación; por ende, se
- Mediante Auto Supremo 495/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- Luis Felipe de Mumbrum Seleme, en representación legal del Banco Bisa S
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- La recurrente en los motivos primero y sexto, denuncia revalorización de la prueba, expresando que
- También invocó el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, que emerge de
- En este motivo, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 111 de 31 de
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, conforme se tiene anotado en el acápite II
- De la revisión de la Sentencia de grado (fs
- En esta denuncia la recurrente invocó el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de
- Por otra parte, debe tenerse presente que con relación a la acreditación de los delitos
- Del artículo transcrito, se advierte que los elementos constitutivos del tipo penal son el forjar
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- Por todo lo expuesto, se concluye que los reclamos efectuados por la recurrente son evidentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
