Auto Supremo AS/0702/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2015-RRC-L

Fecha: 25-Sep-2015

Por otra parte, debe tenerse presente que con relación a la acreditación de los delitos


En el caso de autos, como se explicó en el acápite anterior, el Tribunal de alzada emitió nueva Sentencia declarando autora y culpable a la imputada Bertina Menacho Vidaurre, de la comisión del delito de Falsedad Material previsto en el art. 198 del CP; sin embargo, no motivó ni fundamentó adecuadamente la Resolución, limitándose a señalar que el Tribunal de Sentencia, aplicó de manera errónea la ley sustantiva y que no valoró correctamente la prueba incorporada en el juicio oral, la que demostraría que la imputada falsificó materialmente el documento de transferencia de terrenos de propiedad del Banco Bisa S.A.; no obstante, no fundamentó jurídicamente cómo, cuándo, dónde y de qué forma la imputada hubiese falsificado el documento que hace referencia, sustentando el fallo con la simple cita de los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de 2006, 359 de 26 de junio de 2009 y 219 de 16 de agosto de 2008; lo que significa, que el citado fallo, no expuso con claridad las razones y fundamentos legales que sustentan su decisión y que permitan concluir que la determinación es justa, lo que vulnera el debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, constituyendo a su vez defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, en contradicción con el Auto Supremo invocado como precedente.

Por otra parte, debe tenerse presente que con relación a la acreditación de los delitos de falsedad que atentan el bien jurídico protegido como es la fe pública, la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2 de agosto, estableció el siguiente entendimiento: “Los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, se encuentran tipificados en los arts. 198, 200 y 203 del CP, como atentatorios a la fe pública, utilizándose en la mayoría de los casos como instrumento para ejecutar o encubrir otros delitos, o como una forma de conseguir de manera más segura y rápida sus objetivos, en los que se observan dos fenómenos, por un lado, la confianza del público en un instrumento de materialización, como es el documento; y por otro, la fragilidad que éste presenta a la hora de ser alterado en su contenido, debido a que el documento se emplea como principal medio de prueba de las relaciones jurídicas. De ahí que, el documento, basándose en su relevancia probatoria, permita garantizar un mínimo de seguridad jurídica en las relaciones lícitas