Auto Supremo AS/0702/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2015-RRC-L

Fecha: 25-Sep-2015

Ingresando al análisis del motivo en cuestión, conforme se tiene anotado en el acápite II


Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del articulo 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en una de las formas defectuosas previstas en artículo 370-6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, a efecto de garantizar que las partes en conflicto, puedan someter nuevamente el conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro juez o tribunal, quien observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dictará nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica”.
Ingresando al análisis del motivo en cuestión, conforme se tiene anotado en el acápite II.3 del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada revocó la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia con el argumento esencial de que en el juicio se demostró la responsabilidad penal de la acusada en el delito de Falsedad Material, para este ejercicio, afirmó que la imputada Bertina Menacho Vidaurre, es quien falsificó materialmente el documento de transferencia de los lotes de terreno de propiedad del Banco Bisa S.A., documento que se encuentra inserto en un documento transaccional definitivo que fue presentado en un proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por el Banco Bisa S.A., delito que es corroborado por el estudio grafológico efectuado por el perito Cap. Juan Carlos Pacheco Guzmán, que concluye que las firmas que aparecen en el documento transaccional definitivo de compromiso de transferencia de lotes de terreno respecto a la firma de Remberto Vaca Gaythe, no son auténticas y que este aspecto constaría en el acta de juicio oral que fue judicializado conforme a procedimiento