Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado
Juan Ernesto Cabrera Claure, como heredero legal de la demandante en la primera parte de sus recurso reseña los antecedentes del proceso, refiriendo que su madre fue la que compro la casa con la finalidad de tener una vida tranquila fuera del bullicio de la ciudad, haciendo construir un pequeño departamento con la finalidad de alquilar el mismo y contar con una pequeña renta que le permita vivir hasta sus últimos días, por su avanzada edad y con el fin de tener una vida tranquila hasta los últimos días de su vida. Indica que el proceso se ha iniciado en fecha 4 de julio de 2001, la Sentencia es de 18 de febrero de 2005, es decir, en su tramitación de primera instancia el proceso ha durado 3 años y 7 meses, el recurso de apelación fue presentado 3 marzo de 2005 y el Auto de Vista fue dictado en fecha 1ro de noviembre de 2010, es decir después de 5 años y 8 meses después de formulado el recurso de apelación
Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado que no ha lugar al pago de daños y perjuicios porque no está demostrado que la Cooperativa obró de mala fe, es decir que en conocimiento de los defectos procedió a la venta del inmueble, toda vez que, por el contrario los trabajos de reparación que efectúo para subsanar los hechos hacen presumir su buena fe, de donde se deduce que la que obró de mala fe seguramente fue su madre. Sobre el mismo punto indica que en el curso del proceso superabundamente se ha demostrado que COBOCE LTDA, si actúo con deslealtad, que actúo irresponsablemente y que actúo con temeridad, pues mandó a construir viviendas en un terreno que no estaba apto para ellos, jamás se compactó el terreno para hacerlo apropiado para las construcciones y que trató de enmendar su irresponsabilidad ofreciendo arreglos parciales aunque los daños son estructurales y que fueron minimizados por el Juez de la causa y por la Sala que emitió el Auto de Vista tratando siempre de favorecer a COBOCE Ltda., tal vez en la idea de hacernos cansar, toda vez que su madre falleció
Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado que no ha lugar al pago de daños y perjuicios porque no está demostrado que la Cooperativa obró de mala fe, es decir que en conocimiento de los defectos procedió a la venta del inmueble, toda vez que, por el contrario los trabajos de reparación que efectúo para subsanar los hechos hacen presumir su buena fe, de donde se deduce que la que obró de mala fe seguramente fue su madre. Sobre el mismo punto indica que en el curso del proceso superabundamente se ha demostrado que COBOCE LTDA, si actúo con deslealtad, que actúo irresponsablemente y que actúo con temeridad, pues mandó a construir viviendas en un terreno que no estaba apto para ellos, jamás se compactó el terreno para hacerlo apropiado para las construcciones y que trató de enmendar su irresponsabilidad ofreciendo arreglos parciales aunque los daños son estructurales y que fueron minimizados por el Juez de la causa y por la Sala que emitió el Auto de Vista tratando siempre de favorecer a COBOCE Ltda., tal vez en la idea de hacernos cansar, toda vez que su madre falleció
- por Jaime Méndez
- Perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la empresa demandada responde negando la demanda y oponiendo excepciones de falsedad,
- Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia
- Contra la Sentencia la demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que es negada por
- Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de
- Contra mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure heredero único de Elsy Virginia Claure
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado
- Denuncia que se ha valorado erróneamente el estudio Geotécnico elaborado por la UMSS cursante de
- Refiere que los de instancia no hacen mención para nada la prueba palmaria organizada en
- CONSIDERANDO III:
- Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone
- Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani
- Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U
- De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón
- En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
