Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U
Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U.M.S.S ( fs.37 del mismo peritaje) “los ensayos del laboratorio detectan la presencia de arcillas dispersas por la tubificación en varias de las muestras obtenidas, se explica en el informe que la existencia de arcilla con alto grado de dispersión ( mayor a 50% en todos los casos) son bastantes susceptibles a erosiones internas, por un proceso llamado defloculación”. Asimismo establece que cuando el estrato de arcilla dispersa se encuentra sobre otro de mayor permeabilidad como en el presente caso, el agua fluye hacia abajo, a través de canales formados por la desecación, orificios o huecos dejados por las raíces, erosionando las paredes formado túneles verticales e incluso cavidades mayores ( ver fotos) se menciona en el estudio, que el problema está relacionado con climas áridos o semiáridos y características geológicos similares al sitio de la urbanización”. Entre las recomendaciones de este informe ( fs. 40) están para edificar en este tipo de suelos se debería haber realizado un tratamiento previo, y dimensionar las fundaciones apropiadas que podían ser las de tipo radier, entre las medidas inmediatas se sugirió habilitar drenajes y barcanas en el muro de contención, construir zanjas de drenaje a nivel de todas las zapatas y a lo largo de todo el perímetro de la vivienda, verificar el grado de erosión en las fundaciones para determinar la necesidad de realizar calzaduras en las mismas ( informe UMSS), controlar el grado de agresión de los sobre cimientos y estructura por causa de sulfatos”
- por Jaime Méndez
- Perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la empresa demandada responde negando la demanda y oponiendo excepciones de falsedad,
- Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia
- Contra la Sentencia la demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que es negada por
- Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de
- Contra mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure heredero único de Elsy Virginia Claure
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado
- Denuncia que se ha valorado erróneamente el estudio Geotécnico elaborado por la UMSS cursante de
- Refiere que los de instancia no hacen mención para nada la prueba palmaria organizada en
- CONSIDERANDO III:
- Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone
- Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani
- Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U
- De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón
- En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
