CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 698 a 700 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 270/2010 de fecha 1 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Anulabilidad de Contrato más daños y perjuicios seguido a instancia de Elsy Virginia Claure Villazón contra COBOCE Ltda., la respuesta al recurso de casación de fs. 704 a 705 vta., la concesión de fs. 731, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Elsy Virginia Claure Villazón interpone demanda de anulabilidad de contrato, devolución de inversión de construcción, más pago de daños y perjuicios contra La Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios “COBOCE Ltda” representada legalmente por Jaime Méndez Quiroga. Refiere que adquirió un bien inmueble en la zona de Quintanilla, kilómetro 5 de la carretera a Sacaba, lote No 24, urbanización los Sauce, por el precio de $us.35.000 dinero que pago al contado. Manifiesta que antes de ingresar a la vivienda hubo gran hundimiento en el muro perimetral sur del lote (derrumbe completo del muro), luego en febrero de 1999 a tiempo de ingresar observo rajaduras, fisuras en la mayoría de las paredes del inmueble, empero COBOCE Ltda., procedió al arreglo de todos estos desperfectos y a consecuencia de todos estos daños suscribieron un documento por el que se modificó la minuta de transferencia de inmueble donde COBOCE Ltda, se comprometió a realizar por su cuenta y gasto todos los arreglos de los daños existentes en el inmueble ampliándose el término de garantía de 3 meses a 1 año, en junio de 1999, vuelven a ocurrir los daños en el muro de lado sud y norte del inmueble, más los muros perimetrales y base de la lavandería, entonces la empresa realiza otra gran reparación, luego en noviembre de 1999, ocurren nuevos hundimientos que ocasionan otros daños en la planta alta así como en la losa y los pisos de la planta baja, cielos rasos, los mismos que han sido reparados por Coboce Ltda, de diciembre a febrero de 2000 siguen los mismos daños como fisuras y rajaduras, tal como evidencia el informe del Colegio de Ingenieros adjunto a la presente demanda, daños que también han sido de objeto de reparación de Coboce Ltda, por lo que indica que toda el tiempo tendrá que seguir haciendo reparar daños en su inmueble pese a tener solamente 3 años desde su entrega, por lo que al amparo de los dispuesto en los arts. 554 inc 4 y 6, 519, 520, 546, 547 inc. 1) 474, 485 del Código Civil, interpone demanda de anulabilidad de contrato, pidiendo que en Sentencia de declare probada su demanda, anulando y dejando sin valor el documento de transferencia, y sea con costas, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, ordenando la restitución de Sus.35.960 y de su parte de la restitución del inmueble, de igual manera solicita la devolución de los gastos correspondientes a la estantería, conexiones y nuevo medidor, pide la devolución que ha realizado en la construcción de un departamento completo por un valor de $us. 19.616, más la construcción de un ambiente por un valor de $us. 5.000
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Elsy Virginia Claure Villazón interpone demanda de anulabilidad de contrato, devolución de inversión de construcción, más pago de daños y perjuicios contra La Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios “COBOCE Ltda” representada legalmente por Jaime Méndez Quiroga. Refiere que adquirió un bien inmueble en la zona de Quintanilla, kilómetro 5 de la carretera a Sacaba, lote No 24, urbanización los Sauce, por el precio de $us.35.000 dinero que pago al contado. Manifiesta que antes de ingresar a la vivienda hubo gran hundimiento en el muro perimetral sur del lote (derrumbe completo del muro), luego en febrero de 1999 a tiempo de ingresar observo rajaduras, fisuras en la mayoría de las paredes del inmueble, empero COBOCE Ltda., procedió al arreglo de todos estos desperfectos y a consecuencia de todos estos daños suscribieron un documento por el que se modificó la minuta de transferencia de inmueble donde COBOCE Ltda, se comprometió a realizar por su cuenta y gasto todos los arreglos de los daños existentes en el inmueble ampliándose el término de garantía de 3 meses a 1 año, en junio de 1999, vuelven a ocurrir los daños en el muro de lado sud y norte del inmueble, más los muros perimetrales y base de la lavandería, entonces la empresa realiza otra gran reparación, luego en noviembre de 1999, ocurren nuevos hundimientos que ocasionan otros daños en la planta alta así como en la losa y los pisos de la planta baja, cielos rasos, los mismos que han sido reparados por Coboce Ltda, de diciembre a febrero de 2000 siguen los mismos daños como fisuras y rajaduras, tal como evidencia el informe del Colegio de Ingenieros adjunto a la presente demanda, daños que también han sido de objeto de reparación de Coboce Ltda, por lo que indica que toda el tiempo tendrá que seguir haciendo reparar daños en su inmueble pese a tener solamente 3 años desde su entrega, por lo que al amparo de los dispuesto en los arts. 554 inc 4 y 6, 519, 520, 546, 547 inc. 1) 474, 485 del Código Civil, interpone demanda de anulabilidad de contrato, pidiendo que en Sentencia de declare probada su demanda, anulando y dejando sin valor el documento de transferencia, y sea con costas, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, ordenando la restitución de Sus.35.960 y de su parte de la restitución del inmueble, de igual manera solicita la devolución de los gastos correspondientes a la estantería, conexiones y nuevo medidor, pide la devolución que ha realizado en la construcción de un departamento completo por un valor de $us. 19.616, más la construcción de un ambiente por un valor de $us. 5.000
- por Jaime Méndez
- Perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la empresa demandada responde negando la demanda y oponiendo excepciones de falsedad,
- Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia
- Contra la Sentencia la demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que es negada por
- Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de
- Contra mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure heredero único de Elsy Virginia Claure
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado
- Denuncia que se ha valorado erróneamente el estudio Geotécnico elaborado por la UMSS cursante de
- Refiere que los de instancia no hacen mención para nada la prueba palmaria organizada en
- CONSIDERANDO III:
- Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone
- Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani
- Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U
- De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón
- En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
