De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón
Conforme a la aclaración al informe pericial de fs. 247 el ingeniero Jaime Badani indica que: “Desde que se realizó el peritaje (octubre de 2000) a la fecha los problemas de la construcción no fueron solucionados, visualmente se ha detectado nuevos asentamientos (lavandería muro medianero, jardines, aceras). Al interior de la vivienda existe un alto contenido de humedad en los sobrecimientos y los sulfatos disueltos existentes están deteriorando estos. En el sector de la lavandería y muro medianero se ha producido un asentamiento que puede derivar en roturas de tuberías de alimentación y desagüe, problema que incrementaría el alto contenido de humedad en el subsuelo, y por el tipo de suelo existente los problemas se pueden agravar… Se determina que la causa de los asentamientos se produce por la presencia de una arcilla con alto grado de dispersión, estos suelos son susceptibles a erosiones internas”
De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón Ugarte cursante de fs. 224 y 234 en la parte de conclusiones establecen “que según las conclusiones y recomendaciones del estudio de suelos elaborado por la Universidad mayor de san Simón tanto la resistencia como la deformalidad son adecuadas para resistir las cargas de las viviendas siempre y cuando se evite la erosión de arcillas dispersas, por lo que se descarta mayores asentamientos”
De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón Ugarte cursante de fs. 224 y 234 en la parte de conclusiones establecen “que según las conclusiones y recomendaciones del estudio de suelos elaborado por la Universidad mayor de san Simón tanto la resistencia como la deformalidad son adecuadas para resistir las cargas de las viviendas siempre y cuando se evite la erosión de arcillas dispersas, por lo que se descarta mayores asentamientos”
- por Jaime Méndez
- Perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la empresa demandada responde negando la demanda y oponiendo excepciones de falsedad,
- Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia
- Contra la Sentencia la demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que es negada por
- Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de
- Contra mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure heredero único de Elsy Virginia Claure
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado
- Denuncia que se ha valorado erróneamente el estudio Geotécnico elaborado por la UMSS cursante de
- Refiere que los de instancia no hacen mención para nada la prueba palmaria organizada en
- CONSIDERANDO III:
- Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone
- Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani
- Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U
- De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón
- En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
