Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de
Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de fs. 602 a 610 vta., de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista de fecha 1ro de noviembre de 2010, por el cual confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que en aplicación estricta del principio de justicia corresponde disponer que la Cooperativa, previo avalúo de dichas construcciones adicionales en ejecución de Sentencia proceda al pago de las mismas a Elsy Claure Villazón, sin costas por modificación
- por Jaime Méndez
- Perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la empresa demandada responde negando la demanda y oponiendo excepciones de falsedad,
- Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia
- Contra la Sentencia la demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que es negada por
- Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de
- Contra mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure heredero único de Elsy Virginia Claure
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado
- Denuncia que se ha valorado erróneamente el estudio Geotécnico elaborado por la UMSS cursante de
- Refiere que los de instancia no hacen mención para nada la prueba palmaria organizada en
- CONSIDERANDO III:
- Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone
- Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani
- Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U
- De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón
- En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
