CONSIDERANDO II:
Contra la mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure como heredero único de Elsy Virginia Claure Villazón interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo sin especificar los puntos que impugna en la forma y los que impugna en el fondo. De su recurso se extraen los siguientes agravios
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo sin especificar los puntos que impugna en la forma y los que impugna en el fondo. De su recurso se extraen los siguientes agravios
- por Jaime Méndez
- Perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la empresa demandada responde negando la demanda y oponiendo excepciones de falsedad,
- Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia
- Contra la Sentencia la demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que es negada por
- Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de
- Contra mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure heredero único de Elsy Virginia Claure
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado
- Denuncia que se ha valorado erróneamente el estudio Geotécnico elaborado por la UMSS cursante de
- Refiere que los de instancia no hacen mención para nada la prueba palmaria organizada en
- CONSIDERANDO III:
- Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone
- Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani
- Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U
- De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón
- En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
