Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a
En mérito a la respuesta al recurso de casación se aclara que el recurrente se apersono al proceso como parte, siendo heredero legal de la demandante y en mérito a ello el tribunal de Alzada por providencia de fs. 706 determinó la publicación de edictos, habiéndose realizado ese actuado y subsanando procedimiento razón por la cual el recurrente en su calidad de heredero asumió defensa en el estado en que se encuentra el proceso. Respecto a la prueba documental consistente en el informe Peritaje elaborado por la Sociedad de ingenieros que cursa de fs. 13 a 47 la misma fue presentada por la demandante como prueba documental preconstituida, ratificada a fs. 220, por lo que tiene todo el valor legal para ser considerada. Con relación a que el departamento adicional construido con contaba con la aprobación de planos de la H. Alcaldía de Sacaba, aspecto que debía tomarse en cuenta diremos que dicha construcción si tiene la aprobación de planos del departamento auxiliar cursante a fs. 131 de obrados, plano original aprobado con resolución municipal No 0756/99 de la Alcaldía de Sacaba.
Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 4) y 274 ambos del Código de Procedimiento Civil
Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 4) y 274 ambos del Código de Procedimiento Civil
- por Jaime Méndez
- Perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la empresa demandada responde negando la demanda y oponiendo excepciones de falsedad,
- Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia
- Contra la Sentencia la demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que es negada por
- Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de
- Contra mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure heredero único de Elsy Virginia Claure
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado
- Denuncia que se ha valorado erróneamente el estudio Geotécnico elaborado por la UMSS cursante de
- Refiere que los de instancia no hacen mención para nada la prueba palmaria organizada en
- CONSIDERANDO III:
- Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone
- Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani
- Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U
- De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón
- En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
