Auto Supremo AS/0810/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a

En mérito a la respuesta al recurso de casación se aclara que el recurrente se apersono al proceso como parte, siendo heredero legal de la demandante y en mérito a ello el tribunal de Alzada por providencia de fs. 706 determinó la publicación de edictos, habiéndose realizado ese actuado y subsanando procedimiento razón por la cual el recurrente en su calidad de heredero asumió defensa en el estado en que se encuentra el proceso. Respecto a la prueba documental consistente en el informe Peritaje elaborado por la Sociedad de ingenieros que cursa de fs. 13 a 47 la misma fue presentada por la demandante como prueba documental preconstituida, ratificada a fs. 220, por lo que tiene todo el valor legal para ser considerada. Con relación a que el departamento adicional construido con contaba con la aprobación de planos de la H. Alcaldía de Sacaba, aspecto que debía tomarse en cuenta diremos que dicha construcción si tiene la aprobación de planos del departamento auxiliar cursante a fs. 131 de obrados, plano original aprobado con resolución municipal No 0756/99 de la Alcaldía de Sacaba.
Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 4) y 274 ambos del Código de Procedimiento Civil