Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani
En la Litis la demanda tiene como fundamento la compra y venta de un bien inmueble, lote marcado con el No 24, con una extensión superficial de 307.06 m2 en la que se ha construido una vivienda tipo 1 con una extensión de 125.13 m2 sito en la urbanización “los Sauces”, situado en la Zona Quintanilla, comprensión Sacaba, provincia Chapare, el mismo que fue adquirido por la demandante Elsy Virginia Claure Villazón, de COBOCE Ltda., por el precio de $us. 35.960., mediante escritura pública No 895/99 en el que conforme la cláusula quinta del referido documento se garantiza la construcción y habitabilidad de la vivienda a estrenar, inmueble que la compradora recibe con las observaciones realizadas en el acta de entrega, las cuales COBOCE Construcciones Ltda se compromete a subsanar otorgando en favor de la compradora una garantía de un año, sin embargo de ello el inmueble nunca estuvo en condiciones de habitabilidad por las constantes reparaciones que realizó la empresa COBOCE Ltda, reparaciones que se hicieron a lo largo de tres años y de manera constante, que además no subsanaron todos los vicios que el inmueble tenía, porque los mismos eran constantes y estructurales, situación que nunca permitió que la casa esté en condiciones de habitabilidad ni que la demandante viviera en el inmueble.
Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani Lenz, cursante de fs. 13 a 47, el cual fue presentado como prueba preconstituída por la demandante, y ratificada a fs. 220 mediante acta de reconocimiento de firma y rúbrica del informe pericial, evidencia que existen zonas de riesgo a daños por erosión (fs. 17). De igual manera dos meses después realizan los primeros trabajos de reparación por parte de la Empresa con referencia a las observaciones realizadas en el acta de entrega. Posteriormente se realizan tres reparaciones que corrigieron algunos asentamientos ubicados en los cimientos orientados al Norte y Sud de la vivienda (calzaduras-junio de 1999) en el sector de la lavandería como en el muro perimetral y arreglo de fisuras en muros internos y externos ( se colocaron gramas) cielo falso, pisos y estructura, el mismo informe revela que estos problemas son similares a las viviendas vecinas y que actualmente están siendo refaccionadas por la constructora, informe del cual extractamos “grietas en baño y cocina” vivienda No 15, hundimiento piso, lavandería y cocina( no tenía el fierro de los planos as buily) y living comedor, grieta en muro medianero ( vivienda No 20), fisuramiento de losa en cocina( vivienda No 45), hundimiento piso living comedor, grietas en muro medianero (vivienda No 22), Hundimiento en losas peatonales y grietas en muro medianero (vivienda No 23), hundimiento terreno y fisuras en la vivienda ( vivienda No 26”)
Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani Lenz, cursante de fs. 13 a 47, el cual fue presentado como prueba preconstituída por la demandante, y ratificada a fs. 220 mediante acta de reconocimiento de firma y rúbrica del informe pericial, evidencia que existen zonas de riesgo a daños por erosión (fs. 17). De igual manera dos meses después realizan los primeros trabajos de reparación por parte de la Empresa con referencia a las observaciones realizadas en el acta de entrega. Posteriormente se realizan tres reparaciones que corrigieron algunos asentamientos ubicados en los cimientos orientados al Norte y Sud de la vivienda (calzaduras-junio de 1999) en el sector de la lavandería como en el muro perimetral y arreglo de fisuras en muros internos y externos ( se colocaron gramas) cielo falso, pisos y estructura, el mismo informe revela que estos problemas son similares a las viviendas vecinas y que actualmente están siendo refaccionadas por la constructora, informe del cual extractamos “grietas en baño y cocina” vivienda No 15, hundimiento piso, lavandería y cocina( no tenía el fierro de los planos as buily) y living comedor, grieta en muro medianero ( vivienda No 20), fisuramiento de losa en cocina( vivienda No 45), hundimiento piso living comedor, grietas en muro medianero (vivienda No 22), Hundimiento en losas peatonales y grietas en muro medianero (vivienda No 23), hundimiento terreno y fisuras en la vivienda ( vivienda No 26”)
- por Jaime Méndez
- Perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la empresa demandada responde negando la demanda y oponiendo excepciones de falsedad,
- Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia
- Contra la Sentencia la demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que es negada por
- Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de
- Contra mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure heredero único de Elsy Virginia Claure
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado
- Denuncia que se ha valorado erróneamente el estudio Geotécnico elaborado por la UMSS cursante de
- Refiere que los de instancia no hacen mención para nada la prueba palmaria organizada en
- CONSIDERANDO III:
- Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone
- Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani
- Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U
- De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón
- En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
