Auto Supremo AS/0810/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia

Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia de fecha 18 de febrero de 2005, cursante de fs. 589 a 594 vta, declarando probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de fs. 89, en consecuencia, disponiendo la devolución del precio por parte de la Cooperativa de Cemento, Industrias y Servicios COBOCE Ltda., en la suma de $us 35.960 a favor de la demandante además de reembolsarle por los gastos de transferencia, así como los gastos correspondientes a la estantería, conexiones y nuevo medidor realizados en la vivienda transferida y de los gastos de peritaje que hubiera efectuado a causa de los defectos del inmueble, todos ellos averiguables en ejecución de sentencia. Sin lugar al pago de daños y perjuicios ni la devolución del valor del departamento independiente del ambiente construido por la actora en la parte posterior del inmueble, debiendo a su vez esta restituir el inmueble a poder de la cooperativa demandada