Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia
Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia de fecha 18 de febrero de 2005, cursante de fs. 589 a 594 vta, declarando probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de fs. 89, en consecuencia, disponiendo la devolución del precio por parte de la Cooperativa de Cemento, Industrias y Servicios COBOCE Ltda., en la suma de $us 35.960 a favor de la demandante además de reembolsarle por los gastos de transferencia, así como los gastos correspondientes a la estantería, conexiones y nuevo medidor realizados en la vivienda transferida y de los gastos de peritaje que hubiera efectuado a causa de los defectos del inmueble, todos ellos averiguables en ejecución de sentencia. Sin lugar al pago de daños y perjuicios ni la devolución del valor del departamento independiente del ambiente construido por la actora en la parte posterior del inmueble, debiendo a su vez esta restituir el inmueble a poder de la cooperativa demandada
- por Jaime Méndez
- Perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la empresa demandada responde negando la demanda y oponiendo excepciones de falsedad,
- Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia
- Contra la Sentencia la demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que es negada por
- Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de
- Contra mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure heredero único de Elsy Virginia Claure
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado
- Denuncia que se ha valorado erróneamente el estudio Geotécnico elaborado por la UMSS cursante de
- Refiere que los de instancia no hacen mención para nada la prueba palmaria organizada en
- CONSIDERANDO III:
- Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone
- Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani
- Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U
- De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón
- En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
