Auto Supremo AS/0810/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2015

Fecha: 16-Sep-2015

CONSIDERANDO III:

Menciona que no fue valorada la inspección cursante a fs. 211 realizada en el inmueble en la que se pudo evidenciar que el inmueble estaba completamente rajado y había aberturas en la tierra en el jardín y en otras partes del lote de terreno, porque el inmueble fue construido en un terreno no compactado, que evidencia que COBOCE Ltda. Actuó de mala fe.
Concluye su recurso pidiendo a este tribunal que valorando correctamente la prueba cursante de obrados como manda el art. 1286 del Código Civil, se digne corregir el error cometido y casar en el fondo parcialmente el Auto de Vista impugnado disponiendo que COBOCE Ltda., me pague todos los daños y perjuicios que nos ha ocasionado y sea con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso interpuesto por el recurrente se advierte que todos los puntos de impugnación están relacionados con el pago de daños y perjuicios, razón por la cual este Tribunal en base al recurso de casación interpuesto, analizará todo lo relacionado respecto a las obligaciones establecidas en el contrato suscrito entre la demandante y la Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios “COBOCE Ltda”. cuyo objeto de contrato fue la compra venta de un bien inmueble ubicado en la zona de Quintanilla, kilómetro 5 de la carretera a Sacaba, lote No 24, urbanización los Sauces, por el precio de $us. 35.960