CONSIDERANDO III:
Menciona que no fue valorada la inspección cursante a fs. 211 realizada en el inmueble en la que se pudo evidenciar que el inmueble estaba completamente rajado y había aberturas en la tierra en el jardín y en otras partes del lote de terreno, porque el inmueble fue construido en un terreno no compactado, que evidencia que COBOCE Ltda. Actuó de mala fe.
Concluye su recurso pidiendo a este tribunal que valorando correctamente la prueba cursante de obrados como manda el art. 1286 del Código Civil, se digne corregir el error cometido y casar en el fondo parcialmente el Auto de Vista impugnado disponiendo que COBOCE Ltda., me pague todos los daños y perjuicios que nos ha ocasionado y sea con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso interpuesto por el recurrente se advierte que todos los puntos de impugnación están relacionados con el pago de daños y perjuicios, razón por la cual este Tribunal en base al recurso de casación interpuesto, analizará todo lo relacionado respecto a las obligaciones establecidas en el contrato suscrito entre la demandante y la Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios “COBOCE Ltda”. cuyo objeto de contrato fue la compra venta de un bien inmueble ubicado en la zona de Quintanilla, kilómetro 5 de la carretera a Sacaba, lote No 24, urbanización los Sauces, por el precio de $us. 35.960
Concluye su recurso pidiendo a este tribunal que valorando correctamente la prueba cursante de obrados como manda el art. 1286 del Código Civil, se digne corregir el error cometido y casar en el fondo parcialmente el Auto de Vista impugnado disponiendo que COBOCE Ltda., me pague todos los daños y perjuicios que nos ha ocasionado y sea con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso interpuesto por el recurrente se advierte que todos los puntos de impugnación están relacionados con el pago de daños y perjuicios, razón por la cual este Tribunal en base al recurso de casación interpuesto, analizará todo lo relacionado respecto a las obligaciones establecidas en el contrato suscrito entre la demandante y la Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios “COBOCE Ltda”. cuyo objeto de contrato fue la compra venta de un bien inmueble ubicado en la zona de Quintanilla, kilómetro 5 de la carretera a Sacaba, lote No 24, urbanización los Sauces, por el precio de $us. 35.960
- por Jaime Méndez
- Perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la empresa demandada responde negando la demanda y oponiendo excepciones de falsedad,
- Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia
- Contra la Sentencia la demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que es negada por
- Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de
- Contra mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure heredero único de Elsy Virginia Claure
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado
- Denuncia que se ha valorado erróneamente el estudio Geotécnico elaborado por la UMSS cursante de
- Refiere que los de instancia no hacen mención para nada la prueba palmaria organizada en
- CONSIDERANDO III:
- Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone
- Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani
- Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U
- De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón
- En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
