Auto Supremo AS/0810/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2015

Fecha: 16-Sep-2015

En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha

En acta de audiencia de inspección de Visu cursante a fs. 211 de obrados “ se refiere que el hijo de la actora hizo la demostración de echar agua por los agujeros que existen en las paredes donde el agua penetra en grandes cantidades aspecto sobre el cual el representante legal de la empresa manifestó que el terreno sobre el cual ha sido levantada la urbanización era una enorme hondonada que tuvo que ser rellenada con tierra previa a construcción de grandes cimientos”
El estudio geotécnico de la urbanización los Sauces cursante de fs. 260 a fs. 348, realizado por la Universidad de “San Simón”, Laboratorio de geotécnica refiere que el área de estudio está compuesta principalmente por un estrato de arcilla dispersa, cuya erosión ha sido la causa para la aparición súbita de asentamientos que han afectado a algunas viviendas de la Urbanización. Tanto la resistencia como la deformalidad de este estrato son adecuados para resistir las cargas de las viviendas construidas siempre y cuando se evite la erosión en las arcillas dispersas. (el subrayado es nuestro)
De todos los estudios e informes periciales presentados en el proceso se establece que el terreno donde fue construida la urbanización los Sauces tiene gran cantidad de estratos de arcilla dispersa que tiende a erosionar o que estos suelos son susceptibles a erosiones internas, todas las recomendaciones de los técnicos que realizaron los estudios establecen que las construcciones de viviendas solo pueden darse siempre y cuando se evite la erosión de las arcillas dispersas y se controle el grado de agresión de los sobre cimientos y estructura por causa de sulfatos. Asimismo para la construcción de viviendas en este tipo de suelo se debería realizar un tratamiento previo y dimensionar las fundaciones apropiadas que podían ser las de tipo radier. En ese sentido se establece que el problema de las viviendas construidas es estructural, no es subsanable con las reparaciones que realizo la empresa demandada COBOCE Ltda. porque está demostrado que no se solucionó el problema. Estos vicios que tiene el terreno, ciertamente ocasionaron un daño a la demandante, que no pudo habitar la casa para vivir, ocasionándole por el contrario gastos innecesarios en detrimento de su economía. Es conveniente también en este punto referirse al daño que es el detrimento que sufre una persona por la inejecución de una obligación, es daño es sinónimo de perjuicio así lo establecen la mayoría de las legislación, para que exista daño contractual (aquel que emerge de un contrato) y entre otros extremos es necesario además que este produzca un perjuicio. En el caso de Autos está demostrado el perjuicio sufrido a la compradora, porque la casa que compro nunca pudo habitarla, ocasionándole ciertamente un daño del cual corresponde su reparación, máxime si se toma en cuenta los gastos que esta realizo
En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha ocasionado a la compradora, porque nunca se entregó el inmueble en condiciones de habitabilidad, por los daños estructurales que el mismo presentaba, no subsanables solo con las reparaciones que realizó la empresa demandada COBOCE Ltda. Situación que hacen que el daño ocasionado sea susceptible de reparación. Asimismo la empresa vendedora COBOCE Ltda., tenía conocimiento de la situación del terreno por el estudio geotécnico realizado por la Universidad “San Simón”, solicitado por COBOCE construcciones, cursante de fs. 260 a 348, informe en el cual se establece en el punto 8 que “ el área de estudio está compuesta principalmente por estrato de arcilla dispersa cuya erosión ha sido la causa de la erosión súbita de asentamientos y que tanto la resistencia como la deformabilidad de este estrato son adecuadas para resistir las cargas de la viviendas siempre y cuando se evite la erosión en las arcillas dispersas” el subrayado es nuestro. Asimismo por los demás informes periciales adjuntados al proceso se determina que el terreno tiene arcilla susceptible de erosión que lo hace un terreno no apto para la construcción de vivienda. El conocimiento de este hecho por parte de la empresa vendedora COBOCE Ltda., y del cual nunca tuvo conocimiento la compradora, así como el actuar de la empresa Vendedora al no haber tomado todas las previsiones necesarias y cumplir con las recomendaciones de los informes adjuntos al proceso que establecen que previamente a cualquier construcción de vivienda el terreno debía ser susceptible de tratamiento adecuado para evitar la “de floculación” (proceso en el cual las arcillas con un alto grado de dispersión mayor al 50% son susceptibles a erosiones internas) tratamiento que la empresa demandada no tuvo en cuenta respecto a la urbanización “los Sauces”. Asimismo la empresa demandada no cumplió con la obligación de garantizar la habitabilidad de la vivienda toda vez que la demandante nunca pudo habitar en la casa que compro, razones por las cuales corresponde el pago de daños y perjuicios demandados por la compradora