Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone
Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone el art. 584 del CC señala: “La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero” asimismo acudiendo a la doctrina sobre este tipo de contratos típicos podemos citar a R. Badenes Gasset quien en su libro el Contrato de Compra Venta Tomo I pag. 46 citando a Luzzatto señala: “ la venta es un contrato, en virtud del cual, una parte (vendedor) transfiere o se obliga a transferir la posesión de ella, mientras la otra (comprador), paga o se obliga a pagar el precio”. Para Walter Kaune Arteaga la compra venta “es un contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor transfiere la propiedad de una cosa o un derecho a otra persona llamada comprador a cambio de una contraprestación en dinero llamada precio”. Entre las características del contrato de compra venta están: que es un contrato consensual, bilateral, oneroso, normalmente es de ejecución instantánea, aunque puede ser de tracto sucesivo. Con relación a sus características nos referiremos a algunas: es consensual porque se perfecciona por el simple consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio, aunque la cosa no haya sido entregada y el precio pagado; es bilateral porque genera obligaciones recíprocas e interdependientes entre el vendedor y el comprador surgiendo las mismas contemporáneamente a su formación, genera obligaciones y derechos para ambas partes; oneroso existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de las obligaciones surgidas. Dentro de las obligaciones reciprocas emergente de la bilateralidad se encuentra la obligación
- por Jaime Méndez
- Perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la empresa demandada responde negando la demanda y oponiendo excepciones de falsedad,
- Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia
- Contra la Sentencia la demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que es negada por
- Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de
- Contra mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure heredero único de Elsy Virginia Claure
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado
- Denuncia que se ha valorado erróneamente el estudio Geotécnico elaborado por la UMSS cursante de
- Refiere que los de instancia no hacen mención para nada la prueba palmaria organizada en
- CONSIDERANDO III:
- Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone
- Asimismo del informe pericial realizado por la sociedad de ingenieros, el cual firma Jaime Badani
- Según el estudio geotécnico del laboratorio de suelos de la U
- De acuerdo al informe pericial presentado por los peritos Fernando Torrejón Rocabado y Luis Castellón
- En el caso de Autos se ha demostrado el perjuicio cierto que se le ha
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia no obraron en parte conforme a
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
