Auto Supremo AS/0810/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone

Partiendo de este análisis es conveniente recordar que el contrato de compra venta conforme dispone el art. 584 del CC señala: “La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero” asimismo acudiendo a la doctrina sobre este tipo de contratos típicos podemos citar a R. Badenes Gasset quien en su libro el Contrato de Compra Venta Tomo I pag. 46 citando a Luzzatto señala: “ la venta es un contrato, en virtud del cual, una parte (vendedor) transfiere o se obliga a transferir la posesión de ella, mientras la otra (comprador), paga o se obliga a pagar el precio”. Para Walter Kaune Arteaga la compra venta “es un contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor transfiere la propiedad de una cosa o un derecho a otra persona llamada comprador a cambio de una contraprestación en dinero llamada precio”. Entre las características del contrato de compra venta están: que es un contrato consensual, bilateral, oneroso, normalmente es de ejecución instantánea, aunque puede ser de tracto sucesivo. Con relación a sus características nos referiremos a algunas: es consensual porque se perfecciona por el simple consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio, aunque la cosa no haya sido entregada y el precio pagado; es bilateral porque genera obligaciones recíprocas e interdependientes entre el vendedor y el comprador surgiendo las mismas contemporáneamente a su formación, genera obligaciones y derechos para ambas partes; oneroso existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de las obligaciones surgidas. Dentro de las obligaciones reciprocas emergente de la bilateralidad se encuentra la obligación