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2. Acusa la violación del art. 1311 del Código Civil, sin embargo el Tribunal de apelación ha momento de realizar la respectiva revisión y valoración de lo vertido, nuevamente omite subsanar el vicio del que está viciada la Sentencia, puesto que conocerían que el citado artículo es claro al señalar que dichas copias para ser prueba plena y compulsada válidamente en Sentencia, deben encontrarse sujetas a lo estipulado en dicho texto, por lo que mal se puede señalar que ante la falta de objeción, esta automáticamente se convertiría en prueba plena, sin contener los requisitos mínimos señalados en el sustantivo civil, para su plena validez
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Ante esa situación el art
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- Complementa que la valoración de las prueba documental no se encuentra sujeta a la valoración
- Agrega que existe nuevamente una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley en la
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
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- Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se
- 2. Sobre su denuncia de violación del art. 1311 del Código Civil
- En relación al agravio acusado, el parágrafo I del art
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- En la especie, la referida prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
