En relación al agravio acusado, el parágrafo I del art
En relación al agravio acusado, el parágrafo I del art. 1311 del sustantivo civil, dispone que: "I. Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente” (las negrillas son nuestras)
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Ante esa situación el art
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- Complementa que la valoración de las prueba documental no se encuentra sujeta a la valoración
- Agrega que existe nuevamente una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley en la
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
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- Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se
- 2. Sobre su denuncia de violación del art. 1311 del Código Civil
- En relación al agravio acusado, el parágrafo I del art
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- En la especie, la referida prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
