Auto Supremo AS/0834/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2015

Fecha: 28-Sep-2015

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 834/2015 - L Sucre: 28 de Septiembre 2015 Expediente: CH–35–11–S Partes: Johnny Arispe Almendras en representación de la Empresa EACON. c/ Ricardo Javier Arellano Albornoz en representación del Consorcio “ALFA
- SUDAMERICANA”
Proceso: Pago por prestación de servicios
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 517 a 518 y vta., interpuesto por María Fernanda Cortes Rojas apoderada del Consorcio “ALFA - SUDAMERICANA” impugnando el Auto de Vista Nº 238, de 19 de julio de 2011 de fs. 511 a 513, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Pago por prestación de servicios, seguido por Johnny Arispe Almendras en representación de la Empresa EACON contra Ricardo Javier Arellano Albornoz en representación del Consorcio “ALFA - SUDAMERICANA”, la contestación de fs. 521 a 523 y vta., la concesión de fs. 524, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 11, de 1º de abril de 2011, de fs. 480 a 482 y vta., declarando Probada la demanda de pago de prestación de servicios y reparación de daños y perjuicios de fs. 170-172, sin costas, disponiéndose en el fondo: 1.- Que el consorcio “Alfa Sudamericana” cancele al señor Jhonny Arispe Almendras propietario de la empresa unipersonal EACON por concepto de ejecución de Bordillos Hº Cº tipo B en terraplén 15 x 45 cm; Limpieza de derrumbes y Bermas; Colocado, conformación y compactación de sub bases BERMAS, cuyo detalle de cantidades ejecutadas consta a fs. 59, adeudando por tales conceptos la suma de $us. 26.078,59, sea según los precios establecidos a fs. 6, concretamente en lo referente a la construcción de Bermas la suma de $us. 9 por metro cúbico ejecutado de los cuales se tienen acreditados 3.266,46 m3. Monto que deberá cancelarlo dentro el término de 15 días calendario, computables a partir de la ejecutoría de la presente Sentencia. 2.- El pago como daños y perjuicios del 6% anual sobre el monto de $us. 26.078,59, computables a partir del 01 de agosto de 2006, sea de conformidad al art. 347 del Código Civil.
Resolución de primera instancia que es apelado por la parte demandada por memorial de fs. 486 a 488, que mereció el Auto de Vista Nº 238/2011 de 19 de julio de 2011 de fs. 511 a 513, que confirma totalmente la Sentencia Nº 11/2011 de 1º de abril. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
1. Acusa que ha momento de la revisión del recurso de apelación, no se ha tomado en cuenta los agravios señalados, no se han subsanado los vicios acusados en la Sentencia mediante el recurso de apelación, puesto que en el mencionado recurso se hace notar que ha existido una vulneración en la aplicación del art. 192 num. 2) del C.P.C., ya que existe una omisión total en la valoración de las pruebas propuestas de su parte en su oportunidad, situación que no ha sido compulsada al resolver el recurso planteado, puesto que como respuesta a dicha acusación el Ad quem referiría que en la sentencia acusada si se hubiesen valorado todas las pruebas aportadas por ambas partes, sin embargo en ninguna parte de la Sentencia acusada contemplan la valoración que se dió a la prueba aportada por su mandante, por lo que acusa la vulneración del derecho a la igualdad (art. 119 CPE y 3 num 3) C.P.C.), y art. 90 del C.P.C., haciendo que las mismas sean nulas de pleno derecho