En la especie, la referida prueba de fs
En la especie, la referida prueba de fs. 59 fue ofrecida por la parte actora a tiempo de formular la demanda, que le fue puesto a conocimiento del hoy recurrente conforme se conoce de fs. 206, sin embargo a tiempo de responder, según se evidencia del memorial de fs. 227 a 230, no hubo pronunciamiento expreso, claro y especifico de su parte conforme dispone el art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, guardando silencio al respecto, consecuentemente la prueba referida tiene el valor que le otorga la última parte del parágrafo I del art. 1311 del Código Civil, en concordancia con el art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Ante esa situación el art
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- Complementa que la valoración de las prueba documental no se encuentra sujeta a la valoración
- Agrega que existe nuevamente una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley en la
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
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- Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se
- 2. Sobre su denuncia de violación del art. 1311 del Código Civil
- En relación al agravio acusado, el parágrafo I del art
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- En la especie, la referida prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
