Agrega que existe nuevamente una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley en la
Agrega que existe nuevamente una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley en la Sentencia apelada y en la Resolución de la apelación, puesto que lo vertido no es evidente, por tener un tratamiento especial los documentos, al efecto señala la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo de 29 de octubre de 1970 (Gaceta Judicial Nº 1588 p. 156)
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Ante esa situación el art
- 2
- Complementa que la valoración de las prueba documental no se encuentra sujeta a la valoración
- Agrega que existe nuevamente una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley en la
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
- 1
- Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se
- 2. Sobre su denuncia de violación del art. 1311 del Código Civil
- En relación al agravio acusado, el parágrafo I del art
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- En la especie, la referida prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
