Auto Supremo AS/0834/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Complementa que la valoración de las prueba documental no se encuentra sujeta a la valoración

Complementa que la valoración de las prueba documental no se encuentra sujeta a la valoración mediante la sana crítica, sino más bien dicha prueba es tasada en el código, es decir que la valoración la dispone nuestro código civil, no pudiendo sobrepasar y extralimitar las resoluciones con fundamentos que no se encuentran efectivamente plasmados en nuestro ordenamiento