Auto Supremo AS/0834/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se

Respecto a lo anterior, corresponde además referir que la nulidad acusada por la parte ahora recurrente no se encuentra señalada por ley, por lo que dicha acusación no se encuentra enmarcada en el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, es más al respecto corresponde señalar que el actual Estado Constitucional impone una interpretación constitucional de las normas desde los valores y principios y no una interpretación meramente legalista desde la propia ley, en esa interpretación del principio de legalidad la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal ha razonado que las nulidades procesales no tienen en mente la protección de las formas previstas por el Procedimiento Civil, sino el resguardo del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa se refiere, de tal forma que la nulidad por la sola infracción de una forma procedimental resulta insubstancial, toda vez que lo que se pretende con la sanción de nulidad de obrados no es el resguardo de las formas sino el restablecimiento del debido proceso a fin de que se restituya el derecho a la defensa de las partes, en ese sentido a tiempo de decidir sobre una nulidad se debe tener presente una serie de principios rectores como los de especificidad, trascendencia y convalidación, que orienta que no hay nulidad sin previsión legal que la autorice, que no hay nulidad si la infracción acusada no lesionó el derecho a la defensa de las partes y la igualdad de ellas en el proceso y, finalmente que tampoco habrá nulidad si el acto irregular no fue denunciado oportunamente por la parte que se consideraba agraviada por él.
Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se limita a denunciar presuntos vicios procedimentales y la consiguiente infracción a su derecho a la defensa, al principio del debido proceso y de igualdad de las partes, empero, a efectos de que este Tribunal asuma una decisión anulatoria, le correspondía establecer con absoluta precisión, la trascendencia que tuviera la omisión que acusa explicando de qué manera el agravio apelado y presuntamente no considerado en alzada resultaría trascendental a los efectos de cambiar la decisión de la litis, aspecto que no se observa en el recurso de casación, resultando por consiguiente infundado el agravio denunciado