Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se
Respecto a lo anterior, corresponde además referir que la nulidad acusada por la parte ahora recurrente no se encuentra señalada por ley, por lo que dicha acusación no se encuentra enmarcada en el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, es más al respecto corresponde señalar que el actual Estado Constitucional impone una interpretación constitucional de las normas desde los valores y principios y no una interpretación meramente legalista desde la propia ley, en esa interpretación del principio de legalidad la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal ha razonado que las nulidades procesales no tienen en mente la protección de las formas previstas por el Procedimiento Civil, sino el resguardo del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa se refiere, de tal forma que la nulidad por la sola infracción de una forma procedimental resulta insubstancial, toda vez que lo que se pretende con la sanción de nulidad de obrados no es el resguardo de las formas sino el restablecimiento del debido proceso a fin de que se restituya el derecho a la defensa de las partes, en ese sentido a tiempo de decidir sobre una nulidad se debe tener presente una serie de principios rectores como los de especificidad, trascendencia y convalidación, que orienta que no hay nulidad sin previsión legal que la autorice, que no hay nulidad si la infracción acusada no lesionó el derecho a la defensa de las partes y la igualdad de ellas en el proceso y, finalmente que tampoco habrá nulidad si el acto irregular no fue denunciado oportunamente por la parte que se consideraba agraviada por él.
Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se limita a denunciar presuntos vicios procedimentales y la consiguiente infracción a su derecho a la defensa, al principio del debido proceso y de igualdad de las partes, empero, a efectos de que este Tribunal asuma una decisión anulatoria, le correspondía establecer con absoluta precisión, la trascendencia que tuviera la omisión que acusa explicando de qué manera el agravio apelado y presuntamente no considerado en alzada resultaría trascendental a los efectos de cambiar la decisión de la litis, aspecto que no se observa en el recurso de casación, resultando por consiguiente infundado el agravio denunciado
Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se limita a denunciar presuntos vicios procedimentales y la consiguiente infracción a su derecho a la defensa, al principio del debido proceso y de igualdad de las partes, empero, a efectos de que este Tribunal asuma una decisión anulatoria, le correspondía establecer con absoluta precisión, la trascendencia que tuviera la omisión que acusa explicando de qué manera el agravio apelado y presuntamente no considerado en alzada resultaría trascendental a los efectos de cambiar la decisión de la litis, aspecto que no se observa en el recurso de casación, resultando por consiguiente infundado el agravio denunciado
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Ante esa situación el art
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- Complementa que la valoración de las prueba documental no se encuentra sujeta a la valoración
- Agrega que existe nuevamente una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley en la
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
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- Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se
- 2. Sobre su denuncia de violación del art. 1311 del Código Civil
- En relación al agravio acusado, el parágrafo I del art
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- En la especie, la referida prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
