Ante esa situación el art
Ante esa situación el art. 251 del C.P.C., es claro puesto que la nulidad acusada se encuentra señalada por ley, ya que no se puede convalidar vulneración de derechos fundamentales debidamente reconocidos tanto por la Constitución como por la ley adjetiva civil. Lo expuesto se enmarca claramente en la disposición establecida en el art. 253 num 1) del adjetivo civil puesto que existe violación a las disposiciones contenidas en los arts. 119 de la C.P.E., y art. 3 num 3) del C.P.C
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Ante esa situación el art
- 2
- Complementa que la valoración de las prueba documental no se encuentra sujeta a la valoración
- Agrega que existe nuevamente una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley en la
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
- 1
- Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se
- 2. Sobre su denuncia de violación del art. 1311 del Código Civil
- En relación al agravio acusado, el parágrafo I del art
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- En la especie, la referida prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
