Auto Supremo AS/0834/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Ante esa situación el art

Ante esa situación el art. 251 del C.P.C., es claro puesto que la nulidad acusada se encuentra señalada por ley, ya que no se puede convalidar vulneración de derechos fundamentales debidamente reconocidos tanto por la Constitución como por la ley adjetiva civil. Lo expuesto se enmarca claramente en la disposición establecida en el art. 253 num 1) del adjetivo civil puesto que existe violación a las disposiciones contenidas en los arts. 119 de la C.P.E., y art. 3 num 3) del C.P.C