Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado, ordenando dictar nuevo Auto, subsanando los vicios y la aplicación indebida de la ley ya desarrollada.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en atención al principio “pro actione” se pasa a absolver el mismo de la siguiente manera:
1. Sobre su denuncia de que se ha omitido dar respuesta a los agravios señalados en apelación, puesto que en el mencionado recurso se hace notar que ha existido una vulneración en la aplicación del art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, y de vulneración del derecho a la igualdad y violación de las disposiciones contenidas en los arts. 119 de la Constitución Política del Estado y art. 3 num 3) del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en atención al principio “pro actione” se pasa a absolver el mismo de la siguiente manera:
1. Sobre su denuncia de que se ha omitido dar respuesta a los agravios señalados en apelación, puesto que en el mencionado recurso se hace notar que ha existido una vulneración en la aplicación del art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, y de vulneración del derecho a la igualdad y violación de las disposiciones contenidas en los arts. 119 de la Constitución Política del Estado y art. 3 num 3) del Código de Procedimiento Civil
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Ante esa situación el art
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- Complementa que la valoración de las prueba documental no se encuentra sujeta a la valoración
- Agrega que existe nuevamente una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley en la
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
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- Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se
- 2. Sobre su denuncia de violación del art. 1311 del Código Civil
- En relación al agravio acusado, el parágrafo I del art
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- En la especie, la referida prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
