POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Consiguientemente en conclusión podemos referir que no son evidentes las infracciones acusadas por la parte ahora recurrente, por lo que corresponde declarar infundado el recurso interpuesto.
Consecuentemente corresponde resolver conforme prevé el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 517 a 518 y vta., interpuesto por María Fernanda Cortes Rojas apoderada del Consorcio “ALFA - SUDAMERICANA”, que recurre del Auto de Vista Nº 238, de 19 de julio de 2011 de fs. 511 a 513, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Con costas
Consecuentemente corresponde resolver conforme prevé el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 517 a 518 y vta., interpuesto por María Fernanda Cortes Rojas apoderada del Consorcio “ALFA - SUDAMERICANA”, que recurre del Auto de Vista Nº 238, de 19 de julio de 2011 de fs. 511 a 513, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Con costas
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Ante esa situación el art
- 2
- Complementa que la valoración de las prueba documental no se encuentra sujeta a la valoración
- Agrega que existe nuevamente una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley en la
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
- 1
- Principios que en definitiva no han sido observados por la parte recurrente porque simplemente se
- 2. Sobre su denuncia de violación del art. 1311 del Código Civil
- En relación al agravio acusado, el parágrafo I del art
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- En la especie, la referida prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
