Auto Supremo AS/0834/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2015

Fecha: 28-Sep-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Consiguientemente en conclusión podemos referir que no son evidentes las infracciones acusadas por la parte ahora recurrente, por lo que corresponde declarar infundado el recurso interpuesto.
Consecuentemente corresponde resolver conforme prevé el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 517 a 518 y vta., interpuesto por María Fernanda Cortes Rojas apoderada del Consorcio “ALFA - SUDAMERICANA”, que recurre del Auto de Vista Nº 238, de 19 de julio de 2011 de fs. 511 a 513, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Con costas