Auto Supremo AS/0033/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Asimismo, el recurrente refiere que no existe denuncia de la presunta víctima; al respecto debe


Asimismo, el recurrente refiere que no existe denuncia de la presunta víctima; al respecto debe quedar claro que tratándose de delitos de acción pública el Ministerio Publico a petición de parte o de oficio puede aperturar un proceso, así también se establece que en aplicación del art. 284 del CPP, se instituye que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública podrá denunciarlos ante la Fiscalía o Policía Nacional, tal como ocurre en este caso, es así que en cumplimiento a esta normativa se advierte la denuncia de fs. 5 la querella planteada por la madre de la víctima y la denuncia que corre a fs. 279; por lo que, lo expresado por el recurrente no es correcto; por cuanto, el Tribunal de alzada no incurrió en la comisión del defecto absoluto invocado por el recurrente