Auto Supremo AS/0033/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Con relación a la existencia de defecto absoluto debido a que el Tribunal de alzada


Con relación a la existencia de defecto absoluto debido a que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de controlar la valoración de la prueba; así como, omitió la inexistencia de certificado que acredite que la presunta víctima es menor de catorce años, por lo que no se sabe qué prueba documental sustentó la injusta Sentencia, se debe tener en cuenta tal como se señaló precedentemente, el Auto de Vista cumplió con su labor de realizar el control respecto de la valoración probatoria que realizó el Tribunal de Sentencia; por otro lado, también se denuncia que en la Sentencia se hubiese determinado que el hecho delictuoso fue contra una menor de edad; sin embargo, de ello no se acreditó por ningún medio probatorio que la víctima tenga menos de catorce años como se afirma en la Sentencia, de lo que se tiene:

La Sentencia a fs. 298, refiere la existencia de la prueba MP-10 que consiste en la Cédula de Identidad de la víctima AA, la cual consta físicamente a fs. 280, en la cual se establece que su fecha de nacimiento data del 19 de abril de 1997 y computado este tiempo con el hecho criminoso que es del 19 de septiembre de 2010 se advierte que la menor tenía trece años y cinco meses aproximadamente de donde se establece que la víctima es menor de catorce años y si bien no consta certificado de nacimiento de la misma; empero, este documento consignado como probatorio para determinar su edad es idóneo porque se trata de un documento extendido por autoridad pública que da fe de la identidad de una persona