Auto Supremo AS/0033/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En Este sentido se advierte en el Auto de Vista que, dentro de nuestro actual


Asimismo, respecto de la observación a que no se aplicó correctamente el principio de presunción de inocencia por parte de la Sentencia y que el Auto de Vista no hubiere subsanado esta falencia, la resolución del Tribunal de alzada consideró y argumentó al respecto, basándose en la disposición del art. 116.I. de la CPE, que la Sentencia consideró dicha normativa, por cuanto, observando la evolución del Derecho Penal, que de un sistema inquisitivo, caracterizado por la gradación temeraria de los conceptos de inocencia, semiculpabildad y culpabilidad plena a los que correspondía la paralela adecuación de los medios de prueba, paulatinamente se superó, a través de la vigencia plena del principio de igualdad y luego emergente de la misma, por la entronización de un sistema procesal penal acusatorio, en el que prima la acusación como base fundamental del juicio oral, público, continuo y contradictorio que en cuanto a la prueba se sustenta en los principios de libertad probatoria como actividad exclusiva de las partes correspondiendo la carga de la prueba a quién acusa, en este caso al Ministerio Público y la libre valoración racional por parte del órgano judicial que involucra sujetarse a las reglas de la sana critica que se expresa en la lógica la experiencia y la psicología, teniendo como premisa la presunción de inocencia, motivo por el cual lo que se debe probar es la culpabilidad.

En Este sentido se advierte en el Auto de Vista que, dentro de nuestro actual sistema probatorio de libre apreciación y de pleno convencimiento del juez o Tribunal, no queda como es obvio fijado legalmente el valor de cada prueba (pruebas tasadas); pero, tampoco queda excluida la prueba por indicios, prácticamente las más frecuente de todas las pruebas del proceso penal o sea el convencimiento logrado deduciendo racionalmente de un hecho distinto el que se necesita fijar, como deduce el Tribunal a quo del informe del Médico Forense exponiendo con claridad que tras el examen médico a su cargo, de la víctima y su presunto agresor, la primera presentó “himen no integro producto de desgarro coital reciente provocado con elemento duro (pene en erección)” y en el segundo “tenía signos de laceración y/o lesión en el órgano viril con un tiempo inferior a 24 horas”, respecto a lo cual asumió convicción “apodíctica que ambos mantuvieron relaciones sexuales“, por esos motivos el Auto de Vista afirma que la Sentencia al realizar ese análisis aplicó correctamente su labor de análisis de la prueba, teniendo como consecuencia que el hecho se adecuó a lo previsto en el art. 308 Bis del CP, debido a la existencia de acceso carnal con persona menor de catorce años, sin que concierna indagar sobre el consentimiento de la víctima, porque al momento de la perpetración del ilícito era menor de catorce años, por lo que el hecho inserto en la Sentencia se encuentra corroborado por las atestaciones de la funcionaria de la DNNA Jacqueline Silvana Yañez y del Policía Gregorio Copa Paco, asimismo, la prueba documental descrita en la referida Sentencia asumió una correcta valoración de los elementos probatorios, sin que se vislumbre defecto alguno; en síntesis el Auto de Vista se pronunció de manera fundada respecto de una supuesta vulneración al principio de presunción de inocencia, legalidad e in dubio pro reo