III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2014, cursante a fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 317/2014-RA de 10 de julio,
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que ante la existencia de contradicción entre los precedentes
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 317/2014-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 09/2013 de 11 de septiembre (fs
- En la referida sentencia se determinó que: i) A partir del examen médico forense, efectuado
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado Abrahán Machuca Cruz, formuló recurso de apelación restringida, basado
- Planteada la apelación restringida, se resolvió mediante Auto de Vista, declarándose sin lugar al recurso
- En mérito a lo expuesto, el Tribunal de apelación, concluyó que la Sentencia, efectuó una
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte imputada, abriendo su competencia a objeto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- a) Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto
- “Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y que los jueces
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- b) Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto
- c) Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Revisado el Auto de Vista, este realizó la labor de control respecto a la prueba
- En Este sentido se advierte en el Auto de Vista que, dentro de nuestro actual
- De lo expuesto, se establece que el Auto de Vista no incurre en contradicción con
- Con relación a la existencia de defecto absoluto debido a que el Tribunal de alzada
- Asimismo, el recurrente refiere que no existe denuncia de la presunta víctima; al respecto debe
- No siendo evidente los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
