El art
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance” (sic). En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2014, cursante a fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 317/2014-RA de 10 de julio,
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que ante la existencia de contradicción entre los precedentes
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 317/2014-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 09/2013 de 11 de septiembre (fs
- En la referida sentencia se determinó que: i) A partir del examen médico forense, efectuado
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado Abrahán Machuca Cruz, formuló recurso de apelación restringida, basado
- Planteada la apelación restringida, se resolvió mediante Auto de Vista, declarándose sin lugar al recurso
- En mérito a lo expuesto, el Tribunal de apelación, concluyó que la Sentencia, efectuó una
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte imputada, abriendo su competencia a objeto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- a) Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto
- “Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y que los jueces
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- b) Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto
- c) Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Revisado el Auto de Vista, este realizó la labor de control respecto a la prueba
- En Este sentido se advierte en el Auto de Vista que, dentro de nuestro actual
- De lo expuesto, se establece que el Auto de Vista no incurre en contradicción con
- Con relación a la existencia de defecto absoluto debido a que el Tribunal de alzada
- Asimismo, el recurrente refiere que no existe denuncia de la presunta víctima; al respecto debe
- No siendo evidente los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
