Auto Supremo AS/0033/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En mérito a lo expuesto, el Tribunal de apelación, concluyó que la Sentencia, efectuó una


Con relación al principio de presunción de inocencia, establece que constituye una garantía prevista en el art. 116.I de la CPE y que se asienta en la evolución del Derecho penal, en el que del sistema inquisitivo caracterizado por la gradación temeraria de los conceptos de inocencia, semiculpabilidad y culpabilidad plena, a los que correspondía la paralela adecuación de los medios de prueba, se avanzó hacia la vigencia plena del principio de igualdad y la entronización de un sistema procesal penal acusatorio, en el que prima la acusación como base fundamental del juicio oral, público, continuo y contradictorio, en el que la prueba se sustenta en los principios de libertad probatoria como actividad exclusiva de las partes, correspondiendo la carga de la prueba a quien acusa, para el caso concreto, el Ministerio Público; y la libre valoración racional por parte del órgano jurisdiccional, que involucra sujetarse a las reglas de la sana crítica, que se expresa en la lógica, la experiencia y la psicología, teniendo como premisa la presunción de inocencia, motivo por el cual lo que se debe probar es la culpabilidad.

En ese marco, concluye que, si bien no está fijado legalmente el valor de cada prueba (pruebas tasadas), tampoco queda excluida la prueba por indicios, prácticamente la más frecuente de todas las pruebas del proceso penal; es decir, el convencimiento logrado, deduciendo racionalmente “de un hecho distinto el que se necesita fijar”, conforme deduce el Tribunal de mérito del informe médico forense practicado, por un lado a la víctima, en el que se estableció que la misma presentó: “himen no integro productos del desgarro coital reciente provocado por elemento duro (pene en erección)…” (sic); y, por otro, de la revisión del presunto agresor, estableciendo la existencia de “signos de laceración y/o lesión en el órgano viril con un tiempo inferior a 24 Hs.”, a cuyo efecto, adquirió convicción “apodíctica que ambos mantuvieron relaciones sexuales”, hecho que, conforme concibió la Sentencia, se adecúa al tipo penal descrito en el art. 308 Bis del CPP, que resalta el acceso carnal “con persona menor de catorce años”, sin que concierna indagar sobre el consentimiento de la víctima, dado que al momento de la perpetración del ilícito era menor de catorce años, hecho que se corroboró por las atestaciones de la funcionaria de la DNNA y del funcionario policial (descritos precedentemente), así como por la prueba documental descrita en la misma Sentencia.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal de apelación, concluyó que la Sentencia, efectuó una correcta valoración de los elementos probatorios, sin que se vislumbre defecto alguno; en consecuencia, asevera no ser evidentes los argumentos esgrimidos por el apelante, sin que patentice vulneración al principio de inocencia del imputado, por lo que declaró dicho motivo sin lugar, manteniendo incólume la Sentencia