Auto Supremo AS/0033/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Planteada la apelación restringida, se resolvió mediante Auto de Vista, declarándose sin lugar al recurso


Planteada la apelación restringida, se resolvió mediante Auto de Vista, declarándose sin lugar al recurso de apelación restringida planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada, argumentando que:

Con relación a la denuncia de quebrantamiento de la presunción de inocencia, debido a que los miembros del Tribunal de Sentencia, sustentaron su decisión en “la situación de ausencia de la víctima en juicio” y en prueba compuesta indirecta, valorada defectuosamente por el Tribunal de mérito, incurriendo en los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) y 169 inc. 3) del CPP, sin que se expongan los motivos de hecho y derecho, incidiendo en defectuosa valoración de la prueba, aseveró que en el apartado de “Aspectos valorativos” de la Sentencia, se afirmó que sustenta su decisorio en el examen médico forense efectuado a la víctima y al imputado, describiendo, con relación a la primera: “himen no integro producto del desgarro coital reciente provocado por elemento duro (pene en erección)…” (sic); y, en referencia al imputado: “signos de laceración y/o lesión en el órgano viril con un tiempo inferior a 24 Hs.”, asumiendo convicción “que ambos mantuvieron relaciones sexuales”, determinando a su vez dar credibilidad a los testimonios de Jacqueline Silvana Yañez Martinez, funcionaria de la DNNA y del Policía Gregorio Copa Paco, por ser “uniformes en tiempos, lugares y circunstancias”, aseverando que no encontraron motivo alguno para colegir que hubiesen mentido; en consecuencia, asumieron que se demostró el hecho y la responsabilidad penal del imputado, tal cual lo expresa la documental MP2 y MP12, consistente en informes del Policía asignado al caso y la denuncia policial, respectivamente, razonamiento por los cuales, los miembros del Tribunal de apelación, concluyeron que el Tribunal inferior, basó su decisorio en elementos de prueba lícitamente recolectados, ofrecidos e incorporados a juicio, en estricta observancia del ordenamiento adjetivo penal, valorándose los mismos de manera integral, conforme fundamentó el propio fallo recurrido en el punto “Votos del Tribunal, acerca de los motivos de hecho y derecho”, en los cuales expuso las razones del mismo