Auto Supremo AS/0033/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Revisado el Auto de Vista, este realizó la labor de control respecto a la prueba


Teniendo en cuenta el contenido de los precedentes, los mismos que son referidos a la labor que debe realizar el Tribunal de Alzada con relación a resguardar la legalidad y el debido proceso, además de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, es preciso referirnos a lo argumentado en este motivo del recurso de casación, en el que el recurrente aduce que el Tribunal de alzada no subsanó los agravios que expresó en su recurso de apelación y que así vulneró los precedentes, omitiendo considerar los principios de legalidad, del in dubio pro reo y la presunción de inocencia, por cuanto se presumió su culpabilidad en base a la ausencia de la víctima en el juicio; a cuyo efecto, corresponde analizar el Auto de Vista con la finalidad de verificar la supuestas contradicciones a los precedentes invocados.

Revisado el Auto de Vista, este realizó la labor de control respecto a la prueba incorporada en juicio y a la fundamentación de la Resolución recurrida, estableciendo que la Sentencia consideró para sustentar su resolución aspectos como ser: En el apartado relativo a los aspectos valorativos de la Resolución de mérito, señaló que es correcto el argumento cuando se afirma que su decisión se sustenta en el examen del Médico Forense efectuado a la víctima, en el que se describió himen no íntegro producto del desgarro coital reciente provocado por elemento duro (pene en erección) respecto de la menor; además, se advierte signos de laceración y/o lesión del órgano viril con un tiempo inferior a veinticuatro horas en el acusado, asumiendo la convicción de que ambos mantuvieron relaciones sexuales determinando a su vez dar credibilidad al testimonio de Jacqueline Yañez Martínez, funcionaria de la DNNA y del Policía Gregorio Copa Paco, que según el Tribunal de mérito resultaron uniformes en tiempos lugares y circunstancias aseverando que no encontraron motivo alguno para colegir que hubieran mentido, lo que les lleva a asumir que se halla demostrado el hecho y la responsabilidad penal del imputado, tal cual lo expresa la prueba documental MP2 y MP12, consistentes en informes del asignado al caso y la denuncia policial, respectivamente o sea que el Tribunal a quo basó su decisión en elementos de prueba lícitamente colectados, ofrecidos e incorporados a juicio, en estricta observancia al ordenamiento adjetivo penal, valorándose los mismos de manera integral según refiere el fallo impugnado en el punto “votos del Tribunal, acerca de los motivos de hecho y derecho”, en los cuales se expone las razones que sustentan al mismo