A tiempo de denunciar falta de consideración del punto apelado relativo a la incorrecta valoración
A tiempo de denunciar falta de consideración del punto apelado relativo a la incorrecta valoración probatoria en Sentencia, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Por mandato del art. 13, del Código de Procedimiento Penal, los elementos de prueba sólo tienen valor probatorio cuando han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, no tiene valor la prueba obtenida con las prohibiciones señaladas en dicha norma, en relación con los arts. 171 y 172 del mismo cuerpo legal, que disponen que el Juez debe admitir únicamente como medios de prueba los elementos lícitos que lo lleven al conocimiento de la verdad, pues carecen de eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías constitucionales. Por otra parte, por disposición del art. 173 del referido Código la facultad de valoración de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal quien le asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, con la debida fundamentación, señalando las razones por las que le otorga determinado valor, sobre la base conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 457/2015-RA de 6 de julio,
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se cite un Auto Supremo en estricta y correcta
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 457/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 23/2014 de 14 de agosto (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron: i) La existencia de una denuncia iniciada por
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida relacionada al motivo de casación, fue resuelta mediante el Auto de
- En su recurso de apelación restringida como segundo punto, reclama la nulidad de la Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de consideración del punto apelado relativo a la incorrecta valoración
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- Analizado el precedente, con relación al motivo cuestionado en el presente recurso, en sentido de
- En consecuencia, no siendo evidente los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
