Por Sentencia 23/2014 de 14 de agosto (fs
Por Sentencia 23/2014 de 14 de agosto (fs. 352 a 356), se declaró al imputado Christian Mauricio Zambrana Gómez autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, fue absuelto de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados por los art. 282 y 287 del CP, sin costas por ser excusable; finalmente, respecto a la co-imputada Amparo Soledad Borda Carrasco, se aclaró que en la causa, se pronunció en su favor Resolución de extinción de la acción por prescripción
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 457/2015-RA de 6 de julio,
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se cite un Auto Supremo en estricta y correcta
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 457/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 23/2014 de 14 de agosto (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron: i) La existencia de una denuncia iniciada por
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida relacionada al motivo de casación, fue resuelta mediante el Auto de
- En su recurso de apelación restringida como segundo punto, reclama la nulidad de la Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de consideración del punto apelado relativo a la incorrecta valoración
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- Analizado el precedente, con relación al motivo cuestionado en el presente recurso, en sentido de
- En consecuencia, no siendo evidente los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
