Auto Supremo AS/0050/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación


Por lo referido, el Tribunal de alzada destaca lo confuso, genérico y contradictorio del recurso, particularmente en este segundo punto, lo que ha motivado que a través del proveído de 13 de enero de 2015, se hubiere ordenado la notificación al apelante para que en el plazo de tres días computables a partir de su legal notificación subsane y corrija los defectos de su recuso, cite concretamente las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, fundamente debidamente el mismo, exprese cual la aplicación que pretende. Además, en el fondo de las denuncia efectuada relativa a la valoración de la prueba, concluye que el Juez de Sentencia observó las reglas de la sana crítica, al no advertirse que haya invocado afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o experiencia y el sentido común, ni haya analizado arbitrariamente los elementos de prueba aportados; por el contario, cumplió con el art. 173 del CPP con relación a la primera parte del art. 359 del citado Código, al haberse efectuado un análisis y valoración integral y no aislado de la prueba producida.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

El motivo del recurso de casación fue admitido debido a que se denunció que el Tribunal de alzada no cumplió su labor de controlar la valoración probatoria efectuada en Sentencia porque las pruebas que fueran sustento de la Sentencia fueron introducidas ilícitamente; en ese sentido, resulta menester por parte del Tribunal Supremo efectuar una precisión sobre la labor de contraste sobre esta denuncia del recurso de casación.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación