En su recurso de apelación restringida como segundo punto, reclama la nulidad de la Sentencia
En su recurso de apelación restringida como segundo punto, reclama la nulidad de la Sentencia por fundamentarse en hechos inexistentes y no acreditados, cuestionando la Sentencia en su primer considerando punto segundo, afirmando que en la declaración de Carla Miriam Choque no se refiere al nombre de Christian Mauricio Zambrana. Respecto al primer considerando punto tercero, se afirma haberse incurrido en una presunción ilícita al establecer que la carga probatoria para demostrar que dicha resolución de rechazo 43/2008 fue o no impugnada por alguna de las partes, era del acusado incumpliendo con “el art. 1176 de la CPE” (sic) y art. 6 de la CPP. Consigna argumentos respecto a cómo debió dictarse la Sentencia, particularmente las reglas de la sana crítica ya que la valoración de los elementos de prueba incorporados por la querellante adolecen de vicios de juicio o vicios o errores in judicando o vicios o errores in procedendo y la valoración defectuosa de la prueba debe ser corregida conforme a los arts. 370 incs. 2) al 11) y 407 del CPP. Al respecto, como señaló los propios argumentos del recurrente y que se los consignó en su integridad a efectos de resolver este segundo punto se tiene que también consignó una serie de extremos totalmente genéricos, confusos y contradictorios, como ser: a) Invoca un “art. 1176 de la CPE” (sic), cuando el mismo solo tiene 411 artículos; b) Consigna de manera genérica los términos de vicios injudicando y los in procedendo, cuando ambos son distintos; además que no fundamenta debidamente en qué consistirían dichos vicios advertidos en el juicio o en la Sentencia; c) En este mismo acápite habla del contenido de la prueba testifical de cargo, particularmente de la testigo Carla Miriam Choque, cuando el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba, al no reconocer se en la ley 1970 la doble instancia; d) Invoca igualmente de manera genérica los incs. 2) al 11) del art. 370 del CPP cuando el art. 408 (párrafo segundo) del CPP es determinante al señalar que: “…Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podría invocarse otra violación” (sic); e) En el mismo punto habla de la valoración defectuosa de la prueba; y, f) También reitera la valoración de la prueba obtenida de manera ilícita
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 457/2015-RA de 6 de julio,
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se cite un Auto Supremo en estricta y correcta
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 457/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 23/2014 de 14 de agosto (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron: i) La existencia de una denuncia iniciada por
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida relacionada al motivo de casación, fue resuelta mediante el Auto de
- En su recurso de apelación restringida como segundo punto, reclama la nulidad de la Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de consideración del punto apelado relativo a la incorrecta valoración
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- Analizado el precedente, con relación al motivo cuestionado en el presente recurso, en sentido de
- En consecuencia, no siendo evidente los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
