Los hechos probados en juicio oral establecieron: i) La existencia de una denuncia iniciada por
Los hechos probados en juicio oral establecieron: i) La existencia de una denuncia iniciada por el imputado contra Gabriela Gómez Ferrufino, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP; y, al no haber aportado elementos suficientes para lograr una imputación, el Ministerio Público rechazó la denuncia mediante Resolución 43/2008 de 14 de noviembre que se encuentra ejecutoriada, demostrando de esta manera el delito de Calumnia debido a que también existían dos notas, aclarando que en ese entonces Gabriela Gómez desempeñaba el cargo de Directora de Turismo de la Prefectura hasta el 31 de enero de 2008; y, a partir de 1 de febrero de 2008 fue designada Directora de Promoción Turística, mientras que el ahora imputado como propietario del Hotel Huayrani figuraba en la denuncia realizada ante el Ministerio Público; y, ii) Cuando se produjo la denuncia respecto de la comisión del delito de Concusión contra la querellante, el imputado hizo conocer a diferentes instancias, motivo por el cual perdió su empleo Gabriela Gómez, configurándose el delito de Calumnia
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 457/2015-RA de 6 de julio,
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se cite un Auto Supremo en estricta y correcta
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 457/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 23/2014 de 14 de agosto (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron: i) La existencia de una denuncia iniciada por
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida relacionada al motivo de casación, fue resuelta mediante el Auto de
- En su recurso de apelación restringida como segundo punto, reclama la nulidad de la Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de consideración del punto apelado relativo a la incorrecta valoración
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- Analizado el precedente, con relación al motivo cuestionado en el presente recurso, en sentido de
- En consecuencia, no siendo evidente los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
