Auto Supremo AS/0050/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Los hechos probados en juicio oral establecieron: i) La existencia de una denuncia iniciada por


Los hechos probados en juicio oral establecieron: i) La existencia de una denuncia iniciada por el imputado contra Gabriela Gómez Ferrufino, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP; y, al no haber aportado elementos suficientes para lograr una imputación, el Ministerio Público rechazó la denuncia mediante Resolución 43/2008 de 14 de noviembre que se encuentra ejecutoriada, demostrando de esta manera el delito de Calumnia debido a que también existían dos notas, aclarando que en ese entonces Gabriela Gómez desempeñaba el cargo de Directora de Turismo de la Prefectura hasta el 31 de enero de 2008; y, a partir de 1 de febrero de 2008 fue designada Directora de Promoción Turística, mientras que el ahora imputado como propietario del Hotel Huayrani figuraba en la denuncia realizada ante el Ministerio Público; y, ii) Cuando se produjo la denuncia respecto de la comisión del delito de Concusión contra la querellante, el imputado hizo conocer a diferentes instancias, motivo por el cual perdió su empleo Gabriela Gómez, configurándose el delito de Calumnia