Auto Supremo AS/0050/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Planteada la apelación restringida relacionada al motivo de casación, fue resuelta mediante el Auto de


Planteada la apelación restringida relacionada al motivo de casación, fue resuelta mediante el Auto de Vista recurrido que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia confirmó la Sentencia, argumentando que: i) En audiencia de juicio de 12 de junio y 21 de julio de 2014, la parte acusada solicitó la exclusión probatoria de las pruebas signadas con los números uno, dos y tres, solicitud que fue rechazada por el Juez de Sentencia motivando la reserva de recurrir; entonces, resolviendo dicho pedido se tiene que: a) La prueba signada con el número uno consistente en la Resolución de Rechazo de querella N° 43/2008 de 14 de noviembre de 2008, dentro la querella interpuesta por Christian Mauricio Zambrana Gómez, en contra de Gabriela Gómez Ferrufino y otros, por el delito de Concusión, al ser la ahora querellante parte en el proceso penal antes referido, es lógico y jurídico concluir que por mandato del art. 58 de la Ley de Orgánica del Ministerio Público (LOMP), con relación a los arts. 160 y 305 del CPP, debía notificarse con la copia de dicha resolución; por lo tanto, al haber accedido a una copia en la que consta igualmente la fecha y hora de la notificación, no puede afirmarse la ilegalidad en su obtención; b) Las pruebas signadas con los números dos y tres, consistentes en las notas de 3 de junio de 2008 y 30 de julio de 2008, dirigidas a la mesa Defensorial de los Yungas y al Prefecto del Departamento y Presidente del Consejo Departamental de Turismo, que contienen datos sobre una queja deducida en contra de Gabriela Gómez a efectos del informe y presentación de sus descargos, también fueron puestas en su conocimiento, en base al principio de publicidad de todo trámite aún sea administrativo [arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE)]; entonces dicho acceso tampoco es ilegal. A todo ello, se suma que la prueba antes mencionada fue ofrecida legalmente y acorde a los arts. 290 y 375, ambos del CPP, producida en juicio de acuerdo a los arts. 355 del mismo Código; por lo que se advierte que en la obtención, ofrecimiento y producción de la prueba de cargo signada con los números uno, dos y tres, se cumplieron con los arts. 13, 171, 290 y 375, todos del CPP, así como con la línea jurisprudencial invocada por la propia parte apelante, quien además no acreditó la ilicitud de las pruebas en su obtención, menos demostró una norma jurídica sea Constitucional o legal transgredida; por lo que, la autoridad judicial A quo al haber rechazado los pedidos de exclusión probatoria, obró con criterio procesal adecuado